¿Cuánto cuesta un abogado en Portugal? Honorarios
¿Cuánto cuesta un abogado en Portugal? No hay tarifa oficial. Criterios legales, quota litis, asistencia jurídica gratuita y qué preguntar en la consulta.
Un abogado de familia se ocupa del divorcio, de la regulación de la patria potestad (responsabilidades parentais), de la residencia de los hijos, de la pensión de alimentos, de la vivienda familiar (casa de morada de família) y de la liquidación del patrimonio común. Los abogados de la NAA están al lado de las familias en Lisboa y en todo el país, sin dramatizar ni restar importancia, con el rigor que la ley exige y con atención al interés superior del menor.
Esta página explica, en términos generales, el régimen del derecho de familia y menores en Portugal, sobre todo el Libro IV del Código Civil, el Regime Geral do Processo Tutelar Cível y la legislación complementaria aplicable. Cada situación tiene sus particularidades y los textos son solo una introducción, no los tome como indicaciones para su caso.
Hable con un abogado antes de tomar decisiones, sobre todo cuando hay hijos menores de por medio.
Un abogado de familia se ocupa del divorcio, de la regulación del ejercicio de la patria potestad, de la fijación y modificación de la pensión de alimentos, de la atribución de la vivienda familiar y de la liquidación del patrimonio común que sigue a la separación. Prepara los acuerdos para el Registro Civil (Conservatória do Registo Civil), representa al cliente ante el tribunal de familia y menores portugués (Tribunal de Família e Menores), reacciona ante los incumplimientos y valora, en cada fase, si un buen acuerdo protege al menor mejor que el litigio. Ese tribunal es el órgano judicial que en Portugal decide, en regla, el divorcio litigioso, la regulación del ejercicio de la patria potestad y los alimentos, con reglas de procedimiento propias. Pese al parecido de los nombres, no es el juzgado de familia español. "Abogado especialista en derecho de familia" es un título que el Colegio de Abogados portugués reserva a quien lo ha obtenido conforme a su reglamento. No lo reivindicamos. En NAA encontrará un abogado con práctica habitual en estos procedimientos.
Los abogados de NAA se ocupan de divorcios, de regulaciones de la patria potestad y de procedimientos de pensión de alimentos en Lisboa y en todo el país. Por nuestra experiencia, un acuerdo bien redactado a la primera ahorra años de incidentes. El precio de la primera consulta es de 90 euros (IVA incluido). Concierte una cita o conozca al equipo.
El derecho de familia se ocupa de las relaciones que se forman en torno al matrimonio, a la pareja de hecho (união de facto), a la filiación y al parentesco. Cuando esas relaciones se deshacen, hay que reorganizar la vida de todos. Cómo se reparten los bienes, con quién se quedan los hijos y quién paga qué. La ley ofrece un marco para esas respuestas, pero cada caso tiene sus propios márgenes. Es en esos márgenes donde se gana o se pierde estabilidad para los años siguientes.
Cuando hay menores implicados, el criterio de decisión es el interés superior del menor, que prevalece sobre la comodidad y sobre la disputa de los padres. Los juzgados, el Ministerio Fiscal (Ministério Público) y los registros civiles están vinculados a él y es a partir de él como se valoran las residencias, el régimen de visitas y la pensión.
La ley admite dos modalidades de divorcio (art.º 1773.º do Código Civil ↗): de mutuo acuerdo y sin el consentimiento de uno de los cónyuges. La diferencia entre ambas se resume en un punto, el de haber o no acuerdo entre los cónyuges.
Cuando los dos cónyuges quieren divorciarse y están de acuerdo, la vía es el divorcio de mutuo acuerdo (art.º 1775.º). Se tramita en el Registro Civil, de forma relativamente rápida, siempre que se presenten los acuerdos exigidos: la relación de bienes comunes, el destino de la vivienda familiar, la prestación de alimentos a uno de los cónyuges (si procede) y el acuerdo sobre el ejercicio de la patria potestad de los hijos menores. Cuando hay hijos menores, ese acuerdo lo examina primero el Ministerio Fiscal. Solo después el encargado del Registro Civil decreta el divorcio.
Si no hay hijos menores ni cuestiones que resolver ante el juzgado, el procedimiento es íntegramente administrativo. No por ello deja de ser prudente contar con asesoramiento, porque muchos divorcios "amistosos" tropiezan más tarde precisamente en los términos que se firmaron con prisas.
Revise con cuidado los acuerdos antes de firmarlos en el Registro Civil. El destino de la vivienda, los bienes y la pensión quedan definidos en esos términos y no todo puede corregirse más tarde.
Cuando falta el acuerdo, ya sea porque uno de los cónyuges no quiere divorciarse o porque no hay entendimiento sobre las condiciones, el divorcio se solicita ante el juzgado, al amparo del art.º 1781.º. La ley ha dejado de exigir la prueba de culpa de cualquiera de los cónyuges. Basta con demostrar la ruptura definitiva del matrimonio, que se presume, por ejemplo, con la separación de hecho durante un año consecutivo, con la alteración de las facultades mentales del otro cónyuge que dure más de un año y que, por su gravedad, comprometa la posibilidad de vida en común, con la ausencia sin noticias durante un tiempo no inferior a un año o con cualesquiera otros hechos que muestren que la vida en común se ha roto de forma irreversible.
Antes del juicio hay un intento de conciliación. Frustrado este, el juez busca aún el acuerdo posible sobre las cuestiones conexas al divorcio: los alimentos entre cónyuges, la atribución de la vivienda familiar, la patria potestad y la relación de bienes comunes. Muchos procedimientos que empiezan contenciosos acaban convertidos en mutuo acuerdo, con menos desgaste para todos.
Decretado el divorcio, hay varias consecuencias que atender.
Disuelto el matrimonio, se reparte el patrimonio según el régimen económico vigente, ya sea comunidad de adquiridos (comunhão de adquiridos), comunidad general o separación de bienes. Sin capitulaciones matrimoniales, rige el régimen supletorio, que es la comunidad de adquiridos (art.º 1717.º). Habiendo acuerdo, el reparto puede, por regla general, hacerse fuera del tribunal, mediante escritura notarial o mediante documento privado autenticado. A falta de acuerdo, la vía es el inventario (inventário), que puede tramitarse en la notaría o ante los tribunales. Ninguno de los cónyuges puede, en el reparto, recibir más de lo que recibiría si el régimen fuera el de comunidad de adquiridos (art.º 1790.º).
La vivienda en la que vivía la familia tiene una protección propia. El juzgado puede dar en arrendamiento la vivienda familiar a uno de los cónyuges, sea común o privativa del otro, ponderando sobre todo las necesidades de cada uno y el interés de los hijos (art.º 1793.º do Código Civil ↗). No es, por tanto, automático que quede para quien es propietario.
Tras el divorcio cada uno debe, en principio, proveer a su propio sustento (art.º 2016.º). Aun así, puede haber lugar a una prestación de alimentos a favor de uno de los excónyuges cuando la necesite, fijada en función de las posibilidades de quien los presta y de las necesidades de quien los recibe. Esta prestación responde a una necesidad concreta y puede modificarse o cesar si las circunstancias cambian.
Lo que durante décadas se llamó "poder paternal" pasó a denominarse responsabilidades parentais, la patria potestad. El nombre nuevo no vino por casualidad, pues la ley quiso alejar la idea de un poder de los padres sobre los hijos y subrayar el conjunto de deberes que se ejercen en interés del menor.
Cuando los padres se separan, hay que regular el ejercicio de la patria potestad (art.º 1906.º). Esa regulación se organiza en cuatro grandes ejes:
Los actos de la vida diaria corresponden a quien está con el menor en cada momento. Solo las decisiones de fondo exigen el acuerdo de ambos.
La "custodia" ha dejado de ser un premio. Incluso el progenitor con el que el menor no reside sigue decidiendo, junto con el otro, las cuestiones importantes de la vida del hijo.
Los padres deben alimentos a los hijos. La pensión se fija en función de dos factores que se equilibran: las necesidades del menor y las posibilidades de quien paga (art.º 2004.º). No hay una tabla fija en euros. El importe resulta de la edad, la salud, el colegio y el ritmo de vida del menor, cruzados con los ingresos reales de cada progenitor.
La obligación no termina automáticamente a los 18 años. La pensión fijada durante la minoría de edad se mantiene, por regla general, hasta que el hijo cumple los 25 años, salvo si la formación se ha concluido antes de esa edad, se ha interrumpido libremente o el obligado demuestra que ha dejado de ser razonable exigirle el pago (art.º 1905.º, n.º 2 do Código Civil, en la redacción de la Lei n.º 122/2015, de 1 de setembro). De no haber pensión fijada durante la minoría de edad, el hijo mayor de edad puede aún pedir alimentos por el tiempo normalmente necesario para completar su formación, en la medida en que sea razonable exigirlos (art.º 1880.º). Los gastos extraordinarios (salud no cubierta, actividades, material escolar) suelen repartirse aparte de la pensión mensual.
La regulación vincula jurídicamente a ambos progenitores. Si uno de ellos no la cumple (no entrega al menor en el régimen de visitas, se lo lleva sin acordarlo o no paga la pensión), hay mecanismos para reaccionar.
El progenitor perjudicado puede solicitar al juzgado el incidente de incumplimiento, en el que el juez puede ordenar la entrega del menor, condenar al incumplidor a una multa y a una indemnización a favor del otro progenitor y (en casos persistentes) ponderar la modificación de la propia regulación.
Cuando la pensión no se paga, puede pedirse al juzgado que la cobre de forma coercitiva, en particular mediante descuentos directos en la nómina, en rentas o en prestaciones sociales del deudor. El impago que se prolongue durante dos meses tras el vencimiento, por parte de quien está en condiciones de pagar, puede además constituir el delito de incumplimiento de la obligación de alimentos (art.º 250.º do Código Penal), cuyo procedimiento penal depende de denuncia.
Si, incluso con el cobro coercitivo, no es posible obtener el pago, el Estado puede sustituir al deudor a través del Fundo de Garantia de Alimentos Devidos a Menores (FGADM), el fondo estatal que garantiza los alimentos debidos a menores, creado por la Lei n.º 75/98 ↗ y regulado por el Decreto-Lei n.º 164/99. Las prestaciones las fija el juzgado, dependen de la insuficiencia económica de la unidad familiar y cesan, por regla general, cuando el joven cumple los 18 años, manteniéndose solo en los casos previstos en el n.º 2 del art.º 1905.º do Código Civil (art.º 1.º da Lei n.º 75/98). Después, el Estado exige al progenitor incumplidor el reembolso de lo que adelantó.
"El otro no paga y no hay nada que hacer" es falso. Hay cobro coercitivo, hay delito y hay Fondo de Garantía. El error más común es dejar que la deuda se acumule sin reaccionar.
Los procedimientos relativos a los menores se rigen por el Regime Geral do Processo Tutelar Cível (RGPTC), aprobado por la Lei n.º 141/2015 ↗ (y modificado por la Lei n.º 24/2017). Es esta norma la que rige la regulación de la patria potestad, su modificación, el incidente de incumplimiento, la fijación y modificación de alimentos, la tutela y otras medidas.
En la práctica, el RGPTC da gran peso al acuerdo. Hay una fase de conferencia de padres y (de no haber entendimiento) el juzgado puede remitir el caso a mediación o a una audición técnica especializada, siempre con la lógica de proteger al menor del conflicto. El Ministerio Fiscal tiene aquí un papel reforzado. Representa los intereses del menor, puede promover e intervenir en los procedimientos y fiscaliza los acuerdos que le conciernen.
El menor, según su edad y madurez, tiene derecho a ser oído sobre los asuntos que le conciernen. El juzgado pondera esa opinión junto con los demás elementos del procedimiento, pero la decisión final corresponde al juez.
La regulación puede modificarse cuando el acuerdo o la decisión dejen de corresponder al interés del hijo o no se estén cumpliendo. Los cambios de residencia, de empleo o de ingresos y las nuevas necesidades del menor que crece son motivos frecuentes de esta solicitud. La modificación se pide al juzgado que sea territorialmente competente en el momento de la solicitud, por regla general el de la residencia del menor. Cuando la regulación se fijó en el juzgado, la solicitud se tramita unida a ese procedimiento (art.º 42.º do RGPTC). De haber acuerdo de ambos padres, la modificación puede, en ciertos casos, tramitarse en el Registro Civil. Modificar de forma unilateral, sin pasar por el juzgado, es precisamente lo que suele generar los incidentes de incumplimiento.
Vivir en condiciones análogas a las de los cónyuges, durante más de dos años, constituye pareja de hecho, protegida por la Lei n.º 7/2001 ↗. Pero conviene entender qué no es igual que en el matrimonio, para que no haya sorpresas:
Disuelta la pareja de hecho, no hay "divorcio", pero las cuestiones de los hijos se regulan exactamente igual que en las parejas casadas y la vivienda familiar puede ser objeto de decisión judicial.
La obligación de alimentos no existe solo entre padres e hijos. La ley establece un orden de personas obligadas a prestar alimentos: cónyuge o excónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos y también los tíos, durante la minoría de edad de quien necesita alimentos, así como el padrastro y la madrastra, respecto de los hijastros menores que estén a su cargo o que lo estuvieran en el momento del fallecimiento del cónyuge (art.º 2009.º do Código Civil ↗). Si quien necesita alimentos ha donado bienes, la obligación puede recaer, en todo o en parte, sobre quien los recibió, en función del valor de los bienes donados (art.º 2011.º). Así, en ciertas situaciones, un nieto puede verse obligado a contribuir al sustento de un abuelo en situación de necesidad o un hijo mayor de edad al de un progenitor. El importe se mide siempre por las necesidades de quien pide y por las posibilidades de quien paga.
La regulación de la patria potestad resuelve conflictos entre los padres. Cosa distinta es la situación en la que el propio menor está en peligro, por malos tratos, negligencia grave, abandono o exposición a situaciones que afecten a su seguridad, salud o desarrollo. Aquí se aplica la Lei de Proteção de Crianças e Jovens em Perigo (Lei n.º 147/99 ↗).
La primera línea de intervención son las Comisiones de Protección de Niños y Jóvenes (CPCJ) (Comissões de Proteção de Crianças e Jovens), que actúan de forma no judicial y dependen del consentimiento de los padres y de la no oposición del menor con edad para ello. Cuando ese consentimiento falta, cuando la CPCJ no puede actuar o cuando la gravedad lo justifica, el caso sube al juzgado, con intervención del Ministerio Fiscal. Las medidas van desde el apoyo junto a los padres hasta, en último caso, el acogimiento y la entrega con vistas a la adopción, siempre como respuesta proporcional al peligro concreto.
Sospechar que un menor está en peligro da legitimidad para dar aviso. Cualquier persona puede comunicar la situación a la CPCJ, al Ministerio Fiscal o a las autoridades. Y cuando están en riesgo la vida, la integridad física o psíquica o la libertad del menor, la comunicación es obligatoria (art.º 66.º).
La información de esta página tiene carácter meramente informativo y general, no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado ni constituye compromiso alguno en cuanto al resultado de un caso concreto. Las referencias legales remiten al Código Civil (Libro IV), al Regime Geral do Processo Tutelar Cível y a las demás normas aplicables a la fecha y pueden variar según las circunstancias de cada situación. NAA — Sociedade de Advogados.
Conocimiento
Mitos, situaciones reales, preguntas frecuentes y definiciones, organizados para encontrar rápido.
«Para divorciarse hay que probar quién tuvo la culpa.»
La ley ya no exige la culpa. Basta con la ruptura definitiva del matrimonio.
«Para divorciarme necesito el acuerdo de mi cónyuge.»
El divorcio puede solicitarse ante el tribunal sin el consentimiento del otro, demostrando la ruptura definitiva del matrimonio. El acuerdo simplifica el proceso, pero no es una condición.
«La vivienda se queda siempre para quien es el propietario.»
El tribunal puede dar en arrendamiento la vivienda familiar (casa de morada de família) al otro cónyuge (art.º 1793.º).
«La madre siempre se queda con la guarda y custodia de los hijos.»
Decide el interés del menor, caso por caso. Cada vez es más frecuente la residencia alterna (custodia compartida).
«Quien no vive con el hijo pierde el derecho a decidir sobre su vida.»
Las cuestiones de particular importancia las deciden, por regla general, ambos progenitores.
«El hijo puede decidir por sí solo con cuál de sus padres quiere vivir.»
El menor es oído y su opinión pesa según su edad y madurez, pero la decisión corresponde a los padres o al tribunal.
«La residencia alterna solo es posible si ambos progenitores están de acuerdo.»
El tribunal puede fijar la residencia alterna incluso sin consenso, cuando considere que responde al interés del menor (art.º 1906.º, n.º 6, do Código Civil).
«Puedo cambiar de ciudad con mi hijo sin avisar al otro progenitor.»
El cambio que afecte de forma relevante a los contactos puede ser una cuestión de particular importancia, lo que exige el acuerdo del otro progenitor o una decisión judicial.
«Los menores no tienen voz en el proceso.»
El menor, según su edad y madurez, tiene derecho a ser oído.
«Los padres pueden impedir que los abuelos convivan con los nietos.»
La ley prohíbe privar injustificadamente a los hijos de la convivencia con los abuelos (art.º 1887.º-A do Código Civil). Si hay negativa, el tribunal puede regular esa convivencia, en función del interés del menor.
«Quien no paga la pensión pierde el derecho a ver al hijo.»
La convivencia y la pensión son deberes distintos. El retraso o el impago no suspende los contactos, que son un derecho del propio menor.
«La pensión de alimentos termina cuando el hijo cumple 18 años.»
Se mantiene mientras el hijo continúa su formación y no puede mantenerse por sí mismo.
«Si el otro no paga la pensión, no hay nada que hacer.»
Existe el cobro coercitivo, el delito de impago de la pensión de alimentos y el Fondo de Garantía.
«Convivir durante años es lo mismo que estar casado.»
La pareja de hecho (união de facto) no otorga régimen económico matrimonial ni herencia legal entre los convivientes.
«La violencia doméstica solo cuenta cuando hay agresiones físicas.»
El delito abarca los malos tratos físicos y psíquicos, incluidas las amenazas, humillaciones y control (art.º 152.º do Código Penal). La ausencia de marcas físicas no excluye la protección.
Situaciones comunes en la vida de las familias. Vea, por regla general, cómo responde la ley. Filtre por la respuesta.
Estamos los dos de acuerdo, así que podemos divorciarnos en el Registro Civil.
Sí, por regla general es posible. Divorcio de mutuo acuerdo (art.º 1775.º).
Mi cónyuge no quiere el divorcio, pero yo sí.
Sí, por regla general es posible. La ruptura definitiva del matrimonio fundamenta el divorcio sin el consentimiento del otro cónyuge (art.º 1781.º).
La elección del colegio de mi hijo tiene que decidirse por ambos progenitores.
Sí, por regla general es posible. Es una cuestión de particular importancia, de ejercicio conjunto.
El padre no paga la pensión y el cobro ha fracasado.
Sí, por regla general es posible. El Fundo de Garantia de Alimentos Devidos a Menores asume el pago en lugar del deudor, una vez verificados los requisitos legales.
Mi ex se lleva al menor sin acordarlo y no lo devuelve.
Sí, por regla general es posible. Cabe el incidente de incumplimiento, con posible multa e indemnización.
Mi hijo de 13 años puede ser oído en el proceso.
Sí, por regla general es posible. El menor es oído según su edad y madurez (RGPTC).
Sospecho que un menor está siendo maltratado y quiero comunicarlo.
Sí, por regla general es posible. La ley legitima a cualquier persona para comunicarlo a la CPCJ o al Ministerio Fiscal (Ministério Público). La comunicación es obligatoria cuando están en riesgo la vida, la integridad física o psíquica o la libertad del menor (art.º 66.º).
Mi hijo ya es mayor de edad, pero todavía estudia. ¿Debo seguir pagando?
Sí, por regla general es posible. La obligación se mantiene durante el tiempo razonable de formación (art.º 1880.º).
Como estoy en pareja de hecho, heredo automáticamente de mi conviviente.
No, no es posible. La ley no incluye al miembro de la pareja de hecho entre los herederos legales. Para dejarle bienes es necesario, en principio, un testamento.
Soy el propietario de la vivienda, así que se queda siempre conmigo en el divorcio.
No, no es posible. El tribunal puede darla en arrendamiento al otro (art.º 1793.º).
Puedo reducir la pensión por mi cuenta, sin acudir al tribunal.
No, no es posible. La modificación se solicita al tribunal. Si hay acuerdo, puede hacerse en el Registro Civil. Reducirla por cuenta propia es un incumplimiento.
Como vivo con el menor, decido yo solo todo lo que le concierne.
No, no es posible. Las cuestiones importantes exigen el acuerdo del otro progenitor.
El divorcio solo se obtiene probando que el otro me fue infiel o me trató mal.
No, no es posible. La culpa ha dejado de ser un presupuesto del divorcio.
Vivimos juntos desde hace tres años, así que somos pareja de hecho.
Depende del caso concreto. La pareja de hecho exige más de dos años de convivencia en condiciones análogas a las de los cónyuges (Lei 7/2001) y la ausencia de impedimentos del art.º 2.º, como el matrimonio no disuelto de uno de los miembros.
Quiero la residencia alterna de mi hijo.
Depende del caso concreto. Se admite cuando responda al interés del menor.
Tengo derecho a una pensión de mi excónyuge después del divorcio.
Depende del caso concreto. Solo si hay necesidad y posibilidad de la otra parte (art.º 2016.º).
Mi hijo se niega a ir con el otro progenitor.
Depende del caso concreto. Se averigua la causa. Puede justificar una intervención técnica o una modificación.
Quiero cambiar de país con mi hijo.
Depende del caso concreto. La salida del país es una cuestión importante. Requiere acuerdo o decisión judicial.
Mi abuelo necesita ayuda y yo soy su nieto. ¿Tengo que pagar?
Depende del caso concreto. La obligación sigue un orden legal y se mide por las necesidades y las posibilidades.
Lo firmamos todo con prisa. ¿Puedo revisar el acuerdo del divorcio?
Depende del caso concreto. Hay materias revisables (alimentos, regulación). Otras no lo son.
Es el conjunto de poderes y deberes que corresponden a los padres para promover el desarrollo de los hijos menores, incluida la guarda, la educación, la salud, la representación legal y la administración de los bienes (art.º 1878.º do Código Civil). Se ejerce siempre en interés del menor y por regla general por ambos progenitores.
Significa que las cuestiones de particular importancia en la vida del hijo las deciden ambos progenitores en común, con independencia de con quién resida el menor. Es el régimen general tras el divorcio o la separación, salvo cuando el tribunal entienda que decidir en común perjudica al hijo.
Se refiere a dónde vive el hijo de forma habitual tras la separación de los padres. Puede fijarse junto a uno de los progenitores u organizarse de forma alterna entre ambos y sirve de referencia para las visitas, el colegio y el domicilio fiscal.
En el lenguaje corriente, la custodia compartida designa el régimen en que ambos padres participan de forma equilibrada en la vida del hijo. En rigor jurídico, la ley portuguesa habla de ejercicio conjunto de la patria potestad, que es la regla tras la separación. En cuanto al tiempo con cada progenitor, puede existir residencia alterna o residencia fijada en uno de ellos, según lo que mejor sirva al hijo en el caso concreto. El criterio es el interés superior del menor, principio explicado en la respuesta sobre el interés superior del menor.
Es la prestación destinada a asegurar el sustento, la vivienda, el vestido, la salud y la educación de quien la necesita (art.º 2003.º do Código Civil).
Es el conjunto de reglas que define a quién pertenecen los bienes del matrimonio y cómo se reparten en caso de divorcio o fallecimiento. En Portugal existen la comunidad de adquiridos (régimen supletorio), la comunidad general y la separación de bienes, pudiendo los contrayentes elegir mediante capitulaciones matrimoniales (convenção antenupcial).
Es el contrato celebrado antes del matrimonio en el que los contrayentes fijan el régimen económico que pretenden adoptar. Permite descartar el régimen supletorio y establecer, por ejemplo, la separación de bienes. Debe respetar requisitos de forma, so pena de no producir efectos.
Es la residencia donde el matrimonio vivía de forma estable. Goza de una protección legal especial. Su enajenación o arrendamiento requiere el consentimiento de ambos cónyuges, cualquiera que sea el régimen económico (art.º 1682.º-A do Código Civil) y la ley protege también su destino en el divorcio y por fallecimiento.
Es el vínculo jurídico que une a una persona con sus progenitores, con efectos en el nombre, en los alimentos y en la sucesión. En cuanto al modo de establecerse, que difiere entre la madre y el padre, vea las respuestas sobre cómo se establece la maternidad y la paternidad.
Es el régimen de protección de menores cuyos padres han fallecido, son desconocidos o están privados del ejercicio de la patria potestad. El tutor asume el cuidado de la persona y la representación del menor, bajo la vigilancia del tribunal.
Es una relación jurídica tendencialmente de carácter permanente entre un menor y una persona o familia que asume sus responsabilidades, establecida por decisión judicial o por compromiso homologado (Lei n.º 103/2009). Se sitúa entre el acogimiento y la adopción, sin cortar los vínculos con la familia de origen.
Es el principio que orienta todas las decisiones que afectan a los menores. Impone que la estabilidad, la seguridad, el bienestar y los vínculos afectivos del menor prevalezcan sobre las preferencias o conveniencias de los adultos. Está consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la ley portuguesa.
Sí, pueden. La existencia de hijos menores no impide el divorcio de mutuo acuerdo en el Registro Civil. Es necesario presentar un acuerdo sobre el ejercicio de la patria potestad, en el que deben quedar definidas materias como la residencia de los hijos, los contactos con cada uno de los padres y la pensión de alimentos. El Registro Civil envía ese acuerdo al Ministerio Fiscal (Ministério Público), que comprueba si los intereses de los hijos están debidamente protegidos. Si considera que el acuerdo debe modificarse, se invita a los padres a reformularlo. Si no aceptan las modificaciones propuestas, el procedimiento se remite al tribunal competente. Un acuerdo claro y equilibrado, preparado desde el principio, reduce el riesgo de retrasos y de que se exijan modificaciones. Un abogado puede ayudar a redactarlo y a prevenir las cuestiones que con más frecuencia suscitan dudas.
Necesita la solicitud firmada por ambos cónyuges (o sus apoderados), la relación detallada de los bienes comunes, los acuerdos sobre la vivienda familiar y sobre los alimentos al cónyuge que los necesite y el acuerdo sobre el destino de los animales de compañía, si los hay (art.º 1775.º do Código Civil). Se adjunta además la certificación de las capitulaciones matrimoniales, si las hubo. Si hay hijos menores, se adjunta también el acuerdo sobre la patria potestad, que el Registro Civil remitirá para su valoración al Ministerio Fiscal.
Depende de la vía. De mutuo acuerdo en el Registro Civil suele ser rápido, resuelto en uno o dos desplazamientos, a los que se añade la valoración del Ministerio Fiscal cuando hay hijos menores. Sin acuerdo, el divorcio se tramita en el tribunal y tiende a tardar bastante más, según la prueba y la agenda del tribunal, aunque muchos procedimientos acaban convertidos en mutuo acuerdo por el camino.
Sí. Se solicita el divorcio en el tribunal y se demuestra la ruptura definitiva del matrimonio, por ejemplo con la separación de hecho durante un año. No hace falta el acuerdo del otro ni probar culpa.
No. La reforma de 2008 acabó con el divorcio «por culpa». Hoy basta con mostrar que la vida en común se ha roto de forma irreversible.
Sí y ocurre con frecuencia. Hay un intento de conciliación y el juez busca el acuerdo posible. Muchos divorcios que empiezan sin consentimiento se convierten en mutuo acuerdo.
La vivienda familiar tiene una protección especial. El tribunal puede darla en arrendamiento a uno de los cónyuges, aunque pertenezca al otro, ponderando las necesidades de cada uno y (sobre todo) el interés de los hijos (art.º 1793.º do Código Civil).
El divorcio, por sí solo, no altera el contrato de crédito. Frente al banco, ambos titulares que firmaron el préstamo siguen siendo responsables del pago, aunque la partición atribuya la vivienda solo a uno de ellos. Para desvincular a uno de los titulares hace falta el acuerdo del banco, que valora la capacidad de quien se queda y puede negarse. Como alternativa, se renegocia el contrato, se transfiere el crédito o se vende el inmueble.
Depende del régimen económico del matrimonio. Si hay acuerdo, se reparte por acuerdo y si no lo hay, se acude al inventario (procedimiento de inventario). Ningún cónyuge puede, en la partición, recibir más de lo que recibiría en el régimen de comunidad de adquiridos.
Puede tenerlo, si la necesita. Tras el divorcio cada uno debe, en principio, mantenerse. La prestación se fija en función de las necesidades de quien la pide y de las posibilidades de quien la presta y es revisable.
Depende de la finalidad de la deuda. Por regla general, ambos cónyuges responden de las deudas contraídas por cualquiera de ellos para las cargas normales de la vida familiar o en provecho común del matrimonio (art.º 1691.º do Código Civil). En cambio, las que uno contrae solo, fuera de esos casos y sin el consentimiento del otro, son por regla general solo de ese cónyuge, al igual que las que resulten de delitos que le sean imputables.
No hay un régimen mejor en abstracto, la elección depende de cada pareja. En la comunidad de adquiridos, que es el régimen supletorio (art.º 1717.º do Código Civil), se hacen comunes el producto del trabajo y los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio, quedando privativos los que ya se tenían o se reciben por herencia o donación. En la separación, cada cónyuge conserva y dispone libremente de todo su patrimonio. Quien ejerce una actividad de riesgo o aporta ya un patrimonio significativo tiende a ponderar la separación.
Por regla general no. Rige el principio de inmutabilidad, por lo que, fuera de los casos previstos en la ley, no se pueden modificar las capitulaciones matrimoniales ni el régimen económico después del matrimonio (art.º 1714.º do Código Civil). Entre las excepciones admitidas están la separación judicial de bienes y la separación de personas y bienes (art.º 1715.º).
La separación de personas y bienes no disuelve el matrimonio, mientras que el divorcio lo disuelve y permite volver a casarse. En la separación se extinguen los deberes de convivencia y asistencia, pero se mantiene el vínculo, sin perjuicio del derecho a alimentos. En cuanto a los bienes, se producen los efectos de la disolución (art.º 1795.º-A do Código Civil). Por regla general, un año después, la separación puede convertirse en divorcio por decisión unilateral de uno de los cónyuges.
Solo en situaciones limitadas. Anular no es lo mismo que divorciarse. El divorcio pone fin a un matrimonio que fue válido, mientras que la anulación sirve para un matrimonio que nació con un defecto y no debía haber sido válido. La ley solo la admite en casos contados (art.º 1631.º do Código Civil). Uno es que haya un impedimento serio que no se levantó, como que uno de los cónyuges ya estuviera casado. Otro es que el consentimiento se haya prestado bajo coacción o engaño, como quien se casó bajo amenaza. Otro más es que falten los testigos exigidos. Estos fundamentos tienen plazos cortos y el matrimonio puede quedar convalidado si nada se hace a tiempo. Fuera de estos casos, divorciarse tiende a ser el camino más sencillo.
El matrimonio de un ciudadano portugués celebrado en el extranjero está sujeto a inscripción obligatoria y solo produce plenos efectos en Portugal después de transcribirse aquí (art.ºs 1.º/1, al. d) e 6.º do Código do Registo Civil). La solicitud puede presentarse en cualquier momento, en un Registro Civil o a través del consulado cuando el interesado esté en el extranjero, practicándose la inscripción en el Registro Central (Conservatória dos Registos Centrais), en Lisboa. Suele hacer falta la certificación del matrimonio, legalizada o apostillada y traducida cuando la ley lo exija.
Son, en la práctica, el mismo profesional. «Abogado de divorcio» es la forma habitual de buscar un abogado de familia, que es quien se ocupa del divorcio y de lo que suele venir con él, la regulación de la patria potestad, la pensión de alimentos, la vivienda familiar y la liquidación del régimen económico matrimonial. En NAA, el abogado que acompaña el divorcio se ocupa también de estas materias.
Depende de la modalidad. En el divorcio de mutuo acuerdo, tramitado en el Registro Civil cuando hay acuerdo, no es obligatorio designar abogado. En cambio, en el divorcio sin consentimiento, que se tramita en el tribunal, es obligatorio contar con abogado, aunque quien no disponga de medios económicos puede solicitar asistencia jurídica gratuita (apoio judiciário). Las modalidades del divorcio constan en el art.º 1773.º do Código Civil.
Depende de la forma en que se tramite el divorcio. Si hay acuerdo entre ambos cónyuges, el divorcio de mutuo acuerdo se tramita en el Registro Civil (Conservatória do Registo Civil) y el trámite cuesta 280 euros. Si, además del divorcio, se hace la partición de los bienes del matrimonio en el mismo procedimiento, el coste es de 625 euros. Quien acredite insuficiencia económica puede quedar dispensado de estos costes. Si no hay acuerdo, el procedimiento pasa al tribunal. En este caso, procede el pago de la tasa de justicia (taxa de justiça), cuyo importe varía según el procedimiento. Es además obligatoria la asistencia de abogado. Quien no disponga de medios económicos puede solicitar asistencia jurídica gratuita (apoio judiciário). A estos gastos se añaden los honorarios del abogado, que varían en función de la complejidad del procedimiento, de la existencia o no de acuerdo entre las partes y de las diligencias necesarias. En NAA, la primera consulta en el área de Derecho de Familia tiene un coste de 90 euros (IVA incluido).
Cambió la perspectiva. Ya no se ve como un poder de los padres sobre los hijos, sino como un conjunto de deberes que se ejercen en interés del menor y (por regla general) compartidos por ambos progenitores.
Son las decisiones de fondo en la vida del hijo: salud relevante, elección de colegio, religión, cambio de residencia a otro país. Se deciden, por regla general, en común por ambos padres. Los actos del día a día corresponden a quien está con el menor en ese momento.
Es el régimen en el que el menor vive, por periodos, con cada uno de los progenitores. Puede fijarse cuando responda a su interés. No es automática ni queda descartada de entrada.
No son lo mismo, aunque a menudo se confunden. La custodia compartida, en el lenguaje corriente, tiene que ver con quién decide las cuestiones importantes de la vida del hijo. La residencia alterna tiene que ver con dónde vive el menor, que pasa a vivir por periodos definidos con cada progenitor. Son planos distintos, por lo que puede haber decisiones compartidas por ambos padres sin que el menor viva de forma alterna con cada uno.
No decide solo, pero es oído. Según la edad y la madurez, su opinión se tiene en cuenta en la decisión, aunque no sea vinculante (Sentencia del STJ sobre la audiencia del menor ↗).
Por el equilibrio entre las necesidades del menor (edad, salud, colegio, ritmo de vida) y las posibilidades de quien paga (art.º 2004.º do Código Civil). No hay una tabla fija en euros. El importe resulta de estos dos factores.
No. En Portugal no hay un importe mínimo legal ni una tabla de pensión de alimentos. La cuantía se fija caso por caso, atendiendo a las necesidades del hijo y a la capacidad económica de quien paga (art.º 2004.º do Código Civil), por lo que de un caso a otro los importes varían. No confunda esto con el límite de 1 IAS (el Indexante dos Apoios Sociais, el indicador de referencia de las prestaciones sociales) del Fundo de Garantia de Alimentos Devidos a Menores ↗ (el fondo estatal que garantiza los alimentos debidos a menores), que es otra cosa. Sobre qué es y cómo funciona ese Fondo, vea la respuesta específica sobre el Fondo de Garantía de Alimentos Debidos a Menores.
Incluso en custodia compartida o residencia alterna puede haber pensión a cargo de un progenitor, sobre todo si hay disparidad de ingresos. La pensión se mide por las necesidades del hijo y por las posibilidades de cada uno (art.º 2004.º do Código Civil), de modo que el reparto del tiempo no elimina, por sí solo, la obligación. Cuando los tiempos están equilibrados y los ingresos son similares, por regla general cada uno asume los gastos corrientes en su periodo.
No automáticamente. La pensión fijada durante la minoría de edad se mantiene, por regla general, hasta que el hijo cumple 25 años, salvo que la formación haya concluido antes, se haya interrumpido libremente o deje de ser razonable exigir el pago (art.º 1905.º, n.º 2 do Código Civil). Si no se fijó pensión durante la minoría de edad, el hijo mayor aún puede pedir alimentos al amparo del art.º 1880.º.
Por regla general se tratan aparte. La sanidad no cubierta, el material escolar y las actividades suelen repartirse entre los padres, en la proporción acordada o fijada.
No por decisión propia. Mientras no haya acuerdo de los padres o una nueva decisión del tribunal, la obligación se mantiene y suspender los pagos le expone a un incumplimiento. Si el hijo se vuelve autosuficiente, eso puede justificar el cese de la pensión. El desempleo, por regla general, permite pedir la reducción del importe por alteración de las circunstancias, no el cese automático (art.º 2012.º do Código Civil). La modificación puede pedirla cualquiera de los progenitores cuando cambien de forma significativa las necesidades del hijo o las posibilidades de quien paga y solo produce efectos, por regla general, a partir de la solicitud. Por eso conviene reaccionar pronto. Conviene también que el régimen prevea desde el principio una actualización automática del importe, por ejemplo indexada a la inflación, que por regla general evita tener que iniciar una nueva demanda para las subidas anuales.
Si hay residencia alterna con ejercicio conjunto de la patria potestad, el hijo puede integrar la unidad familiar de ambos progenitores, repartiéndose entre ellos las deducciones fiscales. El reparto sigue el porcentaje que los padres comuniquen a la Agencia Tributaria (Autoridade Tributária), en el Portal das Finanças, hasta el 15 de febrero del año siguiente. Si no se hace esa comunicación o los porcentajes no suman el 100%, las deducciones se dividen a partes iguales (art.º 78.º do Código do IRS). Por tratarse de una materia sujeta a cambios anuales, confirme los detalles ante la Agencia Tributaria.
No por su propia iniciativa. Las visitas son un derecho del menor y no un favor del otro progenitor. Por regla general, solo el tribunal puede limitar o suspender el régimen de visitas y lo hace únicamente cuando el interés del menor lo exija.
Sí. La ley impide a los padres privar injustificadamente a los hijos del contacto con los abuelos (art.º 1887.º-A do Código Civil). Si hay negativa, los abuelos pueden pedir al tribunal que regule los contactos (Sentencia del STJ sobre el contacto con los abuelos ↗), que decide en función del interés del menor. El contacto suele reconocerse, salvo cuando perjudique al menor.
Por regla general puede. Un viaje turístico temporal, en el periodo en que el menor está con ese progenitor, tiende a tratarse como un acto de la vida corriente que le corresponde decidir (art.º 1906.º, n.º 3, do Código Civil), por lo que no exige, por sí solo, el acuerdo del otro. Aparte de esto está la formalidad de frontera. Cuando el menor sale fuera del espacio Schengen sin ir acompañado por quien ejerce la patria potestad, hace falta autorización escrita, con firma legitimada. Dentro de Schengen, sin control de fronteras, no se exige. Distinto es cambiar la residencia a otro país, que requiere el acuerdo de ambos o una decisión del tribunal.
Sin su acuerdo, el otro progenitor no puede, por regla general, mudarse con el menor a otro país. Una cosa son las vacaciones y otra el cambio de residencia del hijo al extranjero, que es una cuestión de particular importancia que la ley manda decidir en común. A falta de acuerdo, corresponde al tribunal decidir según el interés del menor (art.º 1906.º do Código Civil). Llevarse o retener al menor sin autorización puede constituir un delito de sustracción y activa el Convenio de La Haya de 1980, cuyo procedimiento de retorno es urgente.
Puede pedir el cobro forzoso, con descuentos en el salario, las rentas o las prestaciones sociales del deudor. La falta de pago prolongada puede ser, además, delito. Explicamos en qué casos al responder a la pregunta «¿Es delito no cumplir la pensión de alimentos?». Si el cobro falla, puede recurrirse al Fundo de Garantia de Alimentos Devidos a Menores.
Es un mecanismo (Lei n.º 75/98) mediante el cual el Estado se sustituye al progenitor incumplidor y asegura la prestación al menor, cuando no ha sido posible obtener el pago por otra vía. Las prestaciones las fija el tribunal y dependen de la insuficiencia económica de la unidad familiar.
Puede serlo. Quien está en condiciones de pagar y no cumple la obligación en los dos meses siguientes al vencimiento puede cometer el delito de incumplimiento de la obligación de alimentos (art.º 250.º, n.º 1, do Código Penal). La práctica reiterada y las situaciones que pongan en peligro la satisfacción de las necesidades fundamentales del alimentista se castigan de forma más grave (n.ºs 2 e 3). El procedimiento depende de denuncia (n.º 5), por lo que conviene no dejar pasar el tiempo sin reaccionar.
El derecho a alimentos, en sí, no prescribe mientras se mantengan sus presupuestos. Lo que prescribe son las prestaciones ya vencidas y no pagadas, a los cinco años, por ser prestaciones periódicamente renovables (art.º 310.º, alínea f, do Código Civil). Conviene reclamar las prestaciones atrasadas a tiempo, para no perder lo que se debe.
Puede solicitar el incidente de incumplimiento. El tribunal puede ordenar la entrega, imponer una multa y fijar una indemnización a su favor y (en casos persistentes) ponderar la modificación del régimen.
El término «alienación parental» describe la conducta de quien busca alejar al menor del otro progenitor, pero en Portugal no corresponde a un delito autónomo con ese nombre ni a una categoría legal en sí. Eso no le resta gravedad. El contacto es, por regla general, un derecho del menor y el progenitor con quien está debe promover la entrega. Importa averiguar la causa de la negativa, porque una cosa es que el menor esté influido y otra que se niegue de forma libre y fundada. Lo que se arriesga al limitarse a respetar la voluntad del menor y no entregarlo es que esa conducta tiende a leerse como incumplimiento del régimen fijado. Si es repetida e injustificada, puede dar lugar al incidente de incumplimiento, en el que el tribunal puede ordenar la entrega, imponer una multa y fijar una indemnización (art.º 41.º do Regime Geral do Processo Tutelar Cível, el RGPTC). En casos persistentes puede además pesar en una modificación del régimen. Por eso conviene, por regla general, documentar cada negativa y seguir promoviendo el contacto.
Puede, cuando lo establecido deje de servir al interés del menor o no se esté cumpliendo. Lo que no puede es modificarlo por su cuenta. Sin acuerdo, la modificación se pide al tribunal, por regla general en el mismo procedimiento en que se estableció el régimen (art.º 42.º do RGPTC). Si ambos padres están de acuerdo, la modificación puede tramitarse en el Registro Civil, con la valoración del Ministerio Fiscal (Decreto-Lei n.º 272/2001).
Es el Regime Geral do Processo Tutelar Cível (Lei n.º 141/2015), la norma que regula los procedimientos sobre menores: establecimiento y modificación de la patria potestad, incumplimientos, alimentos, tutela y otras medidas.
Representa los intereses del menor. Puede promover los procedimientos e intervenir en ellos, supervisa los acuerdos que le afectan y (en los divorcios de mutuo acuerdo con hijos menores) valora el acuerdo sobre la patria potestad.
En los procedimientos sobre menores la designación de abogado solo es obligatoria, por regla general, en la fase de recurso, pero el acompañamiento jurídico desde el principio ayuda a evitar errores que pesan durante años. Si tiene ingresos bajos, puede pedir en Portugal la asistencia jurídica gratuita (apoio judiciário), que se solicita ante la Seguridad Social (Segurança Social).
Por regla general no se impone el ritmo al tribunal y el tiempo de la justicia no depende del abogado. En el proceso civil no existe una solicitud de agilización como en el penal. Lo que evita retrasos innecesarios es que el procedimiento llegue bien organizado. En los procedimientos de familia hay, sin embargo, una válvula importante. Cuando está en juego un menor, el tribunal puede fijar un régimen provisional que resuelve ya la guarda, las visitas y los alimentos mientras se tramita el procedimiento definitivo (art.º 28.º do Regime Geral do Processo Tutelar Cível). No acelera la decisión final, pero protege al menor entretanto.
Puede, pero rara vez sirve y puede salir caro. Como esa figura no está prevista en la ley procesal civil, un escrito que solo pida celeridad se arriesga a ser considerado manifiestamente infundado y a dar lugar a una tasa sancionadora excepcional (art.º 531.º do Código de Processo Civil). En familia, el camino útil es otro. Se pide el régimen provisional y se invoca el carácter urgente cuando la situación del menor lo exige.
Sí. El derecho a una decisión en un plazo razonable está en la Constitución (art.º 20.º, n.º 4) y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Un retraso anormal e imputable a la justicia puede dar derecho a una indemnización del Estado (Lei n.º 67/2007). Sirve para reparar el daño de la espera, no para acortar el procedimiento. Prescribe a los tres años.
Varía según exista o no acuerdo y según la complejidad del caso. Si hay acuerdo ya en la comparecencia de progenitores, puede ser rápido. Sin acuerdo, el juez puede fijar de inmediato un régimen provisional, que rige mientras se tramita el procedimiento (art.º 28.º do RGPTC). Después vienen las diligencias de prueba e informes, lo que prolonga la tramitación.
Cuando dos personas conviven en condiciones análogas a las de los cónyuges desde hace más de dos años (Lei n.º 7/2001). Es a partir de ese tiempo cuando la ley le reconoce efectos, salvo que exista alguno de los impedimentos del art.º 2.º, como el matrimonio no disuelto de uno de los miembros.
No. Hay protección de la vivienda familiar y beneficios fiscales y laborales, pero no hay régimen económico ni derecho a heredar entre los convivientes, siendo para ello, por regla general, necesario un testamento. En cuanto a los hijos, sin embargo, la ley lo trata todo por igual.
Se prueba por cualquier medio legalmente admisible, salvo cuando la ley exija una prueba documental específica (art.º 2.º-A da Lei n.º 7/2001). Por regla general se hace mediante una declaración de la administración de la parroquia civil del lugar de residencia (junta de freguesia), con declaración de ambos, bajo compromiso de honor, de que conviven como pareja de hecho desde hace más de dos años. Según la finalidad, los documentos exigidos tienden a variar.
Quien convive como pareja de hecho desde hace más de dos años puede, por regla general, optar por la tributación conjunta en el IRS, igual que los casados (art.º 14.º do Código do IRS). La opción la ejercen ambos en la declaración y vale solo para ese año. Que compense o no depende de los ingresos de cada uno, por lo que vale la pena simular las dos hipótesis.
Exactamente igual que en las parejas casadas. Se regula el ejercicio de la patria potestad, la residencia, las visitas y la pensión. El hecho de que los padres no hayan estado casados es indiferente para los derechos del menor.
Por regla general no hay herencia automática, porque el conviviente supérstite no es heredero legal y solo hereda si hay testamento. Aun así, tiene derecho a habitar la vivienda familiar durante cinco años o por un periodo igual a la duración de la convivencia si esta fue más larga (art.º 5.º da Lei n.º 7/2001). También puede exigir alimentos con cargo a la herencia. En cuanto a la pensión de supervivencia (pensão de sobrevivência), suele haber derecho si la convivencia duró más de dos años, a confirmar ante la Seguridad Social (Segurança Social).
Se disuelve por el fallecimiento, por el matrimonio de uno de los miembros o por la simple voluntad de uno de ellos (art.º 8.º da Lei n.º 7/2001). La declaración judicial de la disolución por voluntad solo es necesaria cuando se quieran hacer valer derechos que dependan de ella, como la protección de la vivienda familiar (art.º 8.º, n.º 2 da Lei n.º 7/2001). En el plano patrimonial, no hay régimen económico como en el matrimonio, por lo que, por regla general, cada uno conserva lo suyo y los bienes comunes se dividen en copropiedad, en proporción a la respectiva cuota.
La maternidad resulta del hecho del parto y consta en la inscripción de nacimiento. Cuando la indicación de la madre no se hace en el momento de la inscripción, puede haber una investigación de oficio promovida por el Ministerio Fiscal o una acción de investigación de la maternidad.
Por presunción, cuando el hijo nace o es concebido durante el matrimonio, presumiéndose padre el marido de la madre (art.º 1826.º do Código Civil), por reconocimiento voluntario, mediante declaración de paternidad o por decisión judicial, en una acción de investigación de la paternidad.
Es la regla según la cual se presume padre del hijo al marido de la madre, respecto de los hijos nacidos o concebidos durante el matrimonio. La presunción puede desvirtuarse, en particular mediante una acción de impugnación de la paternidad.
Es la acción judicial destinada a establecer el vínculo de filiación cuando no ha habido reconocimiento voluntario. Permite, con ayuda de prueba, incluida la prueba de ADN, obtener la declaración judicial de quién es el padre, con efectos en el nombre, en la herencia y en los alimentos.
Sí, mediante la acción de impugnación de la paternidad, cuando se demuestra que el padre inscrito no es el padre biológico. La ley establece plazos y legitimaciones propias para esta acción.
No puede imponerse por la fuerza, ya que están en juego la integridad física y la autonomía de la persona. Lo que la ley prevé es más bien un deber de colaboración de las partes en la averiguación de la verdad. En la práctica, la prueba de ADN tiende a ser el medio de prueba decisivo en la generalidad de las acciones de filiación, por lo que rara vez un procedimiento prescinde de ella. En cuanto a lo que ocurre si se rechaza una prueba ordenada por el tribunal, vea la respuesta específica sobre la negativa del supuesto padre.
La negativa injustificada a la prueba de ADN es libremente valorada por el tribunal y puede apreciarse en contra de quien se niega, por vulnerar el deber de cooperación para la averiguación de la verdad. Al hacer culpablemente imposible la prueba, se produce la inversión de la carga de la prueba (art.º 344.º, n.º 2, do Código Civil), pasando a corresponder a quien se negó demostrar que no es el padre (Sentencia del STJ sobre la negativa a la prueba de paternidad ↗). No conduce de forma automática a la declaración de la paternidad, pero por regla general perjudica seriamente esa posición.
Sirve a efectos informativos, pero por regla general no sustituye a la prueba del procedimiento, porque la toma de la muestra no está supervisada ni los intervinientes quedan formalmente identificados. En la acción de filiación se admiten los análisis de sangre y otros métodos científicamente comprobados (art.º 1801.º do Código Civil), con relevancia para lo que se determine en el propio procedimiento.
Pueden adoptar dos personas casadas o que formen una pareja de hecho desde hace más de cuatro años, siempre que ambas tengan más de 25 años, sin que el adoptante pueda, por regla general, tener más de 60 años en la fecha en que el menor le es confiado (el límite no se aplica en la adopción del hijo del cónyuge). A partir de los 50 años, la diferencia de edad respecto del adoptando no puede, por regla general, ser superior a 50 años. Una sola persona mayor de 25 años también puede adoptar. La adopción persigue siempre el interés del menor.
La adopción atribuye al adoptado la condición de hijo del adoptante y lo integra plenamente en la familia de este, cesando, por regla general, las relaciones con la familia biológica. El adoptado adquiere los apellidos del adoptante y los derechos sucesorios correspondientes.
La adopción no es revocable, ni siquiera por acuerdo entre adoptante y adoptado (art.º 1989.º do Código Civil). La sentencia puede, aun así, ser objeto de revisión en casos excepcionales taxativamente previstos en la ley.
Sí, por regla general es posible adoptar al hijo del cónyuge o de quien convive como pareja de hecho. Se exige, entre otros requisitos, que el adoptante tenga más de 25 años y el consentimiento del progenitor que es cónyuge o pareja de hecho (art.º 1979.º, n.º 2, do Código Civil). Se mantiene el vínculo con ese progenitor y el procedimiento tiende a ser más sencillo que en una adopción común.
Es la medida que confía un menor en peligro a una familia o persona habilitada, de forma temporal, mientras no es posible el regreso a la familia de origen u otra solución definitiva. Se distingue de la adopción por no crear un vínculo de filiación.
Sí. La Constitución prohíbe cualquier discriminación por razón de la filiación. Los hijos nacidos fuera del matrimonio tienen exactamente los mismos derechos, incluso en materia de alimentos, sucesión y patria potestad.
El nombre se compone de nombres propios y apellidos de los padres, dentro de los límites legales en cuanto al número y a la composición. Si hay desacuerdo de los padres sobre el nombre, la cuestión puede someterse a decisión, prevaleciendo el interés del menor.
Se admite, pero solo con carácter excepcional y gratuito, en los casos de ausencia de útero, lesión o enfermedad que impida de forma absoluta el embarazo (art.º 8.º, n.º 2, da Lei n.º 32/2006). Depende de la autorización previa del Consejo Nacional de Procreación Médicamente Asistida (Conselho Nacional de Procriação Medicamente Assistida) y de un contrato escrito, sin pago alguno a la gestante. El menor que nace se considera, por regla general, hijo de los beneficiarios y no de la gestante. La gestante tiene, sin embargo, derecho de arrepentimiento hasta la inscripción del nacimiento (Lei n.º 90/2021), en cuyo caso la filiación no se establece a favor de los beneficiarios.
Cuando está expuesto a situaciones que afectan a su seguridad, salud, formación o desarrollo, como negligencia, malos tratos, abandono o ausencia de cuidados adecuados. La Lei de Proteção de Crianças e Jovens em Perigo (Lei n.º 147/99) define el marco de intervención.
Es la Comisión de Protección de Niños y Jóvenes (Comissão de Proteção de Crianças e Jovens), que actúa cuando un menor está en peligro, de forma no judicial y dependiente del consentimiento de los padres. Si falta ese consentimiento o la situación se agrava, el caso pasa al tribunal.
Cualquier persona puede y debe comunicarlo. Puede comunicarse a la CPCJ de la zona, al Ministerio Fiscal o a las fuerzas de seguridad. En situaciones de violencia, existen líneas de ayuda específicas. La comunicación hecha de buena fe no genera, por regla general, responsabilidad para quien la realiza.
Van desde el apoyo junto a los padres o a otro familiar, pasando por la confianza a persona idónea o a una institución, hasta el acogimiento residencial o la confianza con vistas a una futura adopción. La medida elegida debe ser la menos gravosa que asegure la protección del menor.
La CPCJ actúa de forma no judicial y depende del consentimiento de los padres. A partir de los 12 años, el propio menor o joven también tiene que no oponerse. Antes de esa edad, la oposición del menor se tiene en cuenta según su capacidad para comprender el sentido de la intervención (art.º 10.º da Lei n.º 147/99). Cuando no hay consentimiento, este se retira o la situación se agrava, el caso se remite al Ministerio Fiscal y pasa al tribunal.
Si hay peligro actual para la vida o la integridad física del menor y oposición de los titulares de la patria potestad, puede adoptarse una medida de emergencia, con intervención de las autoridades y confirmación judicial en un plazo corto.
Puede y por regla general es aconsejable. La ley reconoce el derecho de las partes a la información y a la asistencia, incluido abogado de su elección o defensor de oficio (art.º 103.º da Lei n.º 147/99). La intervención de la CPCJ depende del consentimiento expreso y escrito de quien tiene la guarda, así como de la no oposición del menor o joven de 12 años o más. Comparezca, colabore y aclare su posición antes de firmar cualquier consentimiento.
Sí, puede rechazarla. La intervención de la CPCJ depende del consentimiento expreso y por escrito de los padres o de quien tenga la guarda de hecho. Si ese consentimiento no se presta o se retira, la comisión deja de poder actuar y el caso se remite al Ministerio Fiscal, pasando la decisión al tribunal (art.º 9.º e art.º 11.º da Lei n.º 147/99). La CPCJ no retira a los hijos por sí misma, siendo la separación del menor una medida excepcional que, por regla general, corresponde decidir al tribunal. Solo si hay peligro actual o inminente para la vida o un grave menoscabo de la integridad del menor se recurre a un procedimiento urgente. Incluso entonces, la decisión provisional la dicta el tribunal en el plazo de 48 horas, a instancia del Ministerio Fiscal (art.º 91.º e art.º 92.º).
Sí. El menor con edad y madurez suficientes tiene derecho a ser oído y a expresar su opinión sobre las decisiones que le afectan, en condiciones adaptadas a su situación, teniéndose en cuenta esa opinión en la decisión.
Pueden. En situaciones de peligro, el menor puede ser confiado a un familiar próximo, incluidos los abuelos. Estos tienen además, por regla general, derecho al contacto con los nietos, que puede regularse judicialmente cuando sea del interés del menor.
Es el delito previsto en el art.º 152.º do Código Penal, que castiga a quien inflige malos tratos físicos o psíquicos al cónyuge o excónyuge, a la persona con quien mantenga o haya mantenido una relación de noviazgo o análoga a la de los cónyuges, aunque sea sin convivencia, al progenitor de un descendiente común o a una persona particularmente desvalida que conviva con él. Tiene naturaleza pública, por lo que el procedimiento no depende de denuncia de la víctima.
Sí, es un delito público (art.º 152.º do Código Penal). Eso quiere decir que el procedimiento no depende de denuncia. El Ministerio Fiscal investiga y acusa por su propia iniciativa. Por eso, retirar la denuncia no hace que el procedimiento se detenga, tanto si la presentó la víctima como un tercero, por ejemplo un vecino. Aun así, el testimonio de la víctima suele ser importante para la prueba.
Puede obtener el estatuto de víctima, medidas de alejamiento y prohibición de contacto del agresor, el eventual uso de medios de teleasistencia y el apoyo de estructuras específicas. En paralelo, puede regularse con urgencia la situación de los hijos.
El estatuto de víctima da a quien ha sufrido un delito un conjunto de derechos en el procedimiento: información sobre su marcha, apoyo, asistencia jurídica y medidas de protección, como evitar el contacto con el investigado (Lei n.º 130/2015). En la violencia doméstica, se atribuye nada más presentar la denuncia, salvo indicios fuertes de que es infundada (Lei n.º 112/2009).
Es una medida que puede aplicarse para proteger a la víctima, imponiendo al agresor que abandone la vivienda y no se acerque a ella ni a la persona afectada. Puede acordarse en el marco del proceso penal, con vigilancia por medios técnicos cuando sea necesario.
Sí. La existencia de violencia se pondera al fijar la residencia y las visitas, pudiendo justificar visitas supervisadas o restricciones, siempre desde la perspectiva de la protección y del interés del menor.
Los abogados de NAA acompañan a las familias en procedimientos de regulación, de protección y de naturaleza penal asociada, con experiencia en la articulación entre la vertiente civil y la penal. El acompañamiento busca proteger al menor y los derechos de la persona afectada, con la discreción que estos casos exigen.
Heredan ambos. El cónyuge supérstite y los hijos integran la primera clase de sucesores y son llamados conjuntamente (art.º 2133.º, n.º 1, alínea a) do Código Civil). Por regla general la herencia se reparte a partes iguales, pero la cuota del cónyuge nunca es inferior a un cuarto. Así, con cuatro o más hijos, el cónyuge recibe ese mínimo y el resto se divide entre los hijos.
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos (herdeiros legitimários) y de la que el causante no puede disponer. Son herederos forzosos el cónyuge y los descendientes o (a falta de estos) los ascendientes. El resto es la parte de libre disposición, de la que puede disponer libremente, en vida o por testamento. La fracción varía según quién concurra. Habiendo cónyuge e hijos, la legítima es de dos tercios (art.º 2159.º do Código Civil).
La mitad de los bienes comunes que corresponde por derecho propio al cónyuge supérstite (meação) no es herencia. Solo la otra mitad, la del fallecido, más sus bienes privativos, forma la herencia a repartir. Así, en un matrimonio en comunidad de adquiridos, el cónyuge recibe primero esa mitad ganancial (art.º 1730.º do Código Civil) y después participa además como heredero.
El testamento es el acto revocable por el cual se dispone de los bienes para después de la muerte (art.º 2179.º do Código Civil). No es obligatorio. Habiendo cónyuge, descendientes o ascendientes, solo se puede disponer libremente de la parte de libre disposición, sin tocar la legítima que la ley les reserva. Es sobre todo útil para beneficiar a quien no es heredero forzoso, como un amigo, un conviviente de una pareja de hecho o una institución. En cuanto a la posición del conviviente supérstite, vea la respuesta sobre herencia y pensión de supervivencia en la pareja de hecho.
La partición divide los bienes de la herencia entre los herederos. Si hay acuerdo de todos, se hace de forma extrajudicial. La forma depende de los bienes: con inmuebles, exige escritura pública o documento privado autenticado (que tienen el mismo valor desde el Decreto-Lei n.º 116/2008) o la ventanilla única de herencias (Balcão das Heranças). Si solo hay dinero y otros bienes muebles, basta un documento privado. Si hay herederos menores o incapaces, el acuerdo puede requerir autorización, por regla general del Ministerio Fiscal (Ministério Público). A falta de acuerdo o cuando algún heredero está ausente, se acude al inventario (procedimiento de inventario), que relaciona los bienes y las deudas y determina la partición, en la notaría (Cartório Notarial) o en el tribunal (art.º 2102.º do Código Civil).
Sí, pero solo en los casos taxativos previstos en la ley. Conforme al art.º 2166.º do Código Civil, el causante puede, en testamento y con indicación expresa de la causa, desheredar al heredero forzoso, por ejemplo cuando este haya sido condenado por un delito doloso contra su persona, bienes u honra o le haya negado alimentos sin justa causa. No se confunde con la indignidad, que deriva de la ley y requiere declaración judicial.
Sí, puede repudiarla, porque nadie adquiere una herencia sin aceptarla (art.º 2050.º do Código Civil). La repudiación abarca toda la herencia y quien repudia se tiene por no llamado a la sucesión, dejando de responder de las deudas correspondientes. Como alternativa, aceptar a beneficio de inventario limita la responsabilidad por las deudas a los bienes inventariados. La repudiación es, por regla general, irrevocable. Si hay descendientes del que repudia, estos pueden ocupar su lugar por derecho de representación (art.º 2039.º).
En Portugal no hay un impuesto sucesorio clásico. Las transmisiones por causa de muerte están sujetas al impuesto del timbre (Imposto do Selo) del 10% (verba 1.2 da Tabela Geral), pero el cónyuge, el miembro de la pareja de hecho, los descendientes y los ascendientes están exentos (art.º 6.º, n.º 1, alínea e) do Código do Imposto do Selo). En la pareja de hecho, la ley exige una convivencia en condiciones análogas a las de los cónyuges desde hace más de dos años (Lei n.º 7/2001), que puede ser necesario acreditar. Sobre la forma de acreditarlo, vea la respuesta específica sobre cómo se prueba la pareja de hecho. El Selo del 0,8% sobre inmuebles se aplica, por regla general, a las adquisiciones onerosas y a las donaciones y no a la transmisión por causa de muerte. La herencia debe declararse ante la Agencia Tributaria.
El cónyuge supérstite tiene derecho a que se le adjudique, en la partición, el derecho de habitación de la vivienda familiar y el uso del ajuar correspondiente (art.º 2103.º-A do Código Civil). Es un derecho de habitación y uso, que no afecta al derecho de propiedad. Queda obligado a compensar en metálico si el valor excede su cuota y su mitad de los bienes comunes. Este derecho caduca, por regla general, si no habita la vivienda durante más de un año.
No hay un precio único. Los honorarios varían con la naturaleza del procedimiento, con que sea por acuerdo o contencioso y con su complejidad. En NAA, el importe de la primera consulta es de 90 euros (IVA incluido). El presupuesto se ajusta al caso concreto. Además de los honorarios hay costas judiciales, salvo cuando se disfrute de asistencia jurídica gratuita. Los criterios legales de fijación de los honorarios se explican en el artículo sobre cuánto cuesta un abogado en Portugal.
Es el régimen que asegura el acceso al derecho a quien no tiene medios económicos para soportar los costes de un procedimiento (Lei n.º 34/2004). Las modalidades que puede adoptar se explican en la respuesta sobre quién tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita y sus tramos.
Tiene derecho quien se encuentre en situación de insuficiencia económica, es decir, quien no puede soportar los costes del procedimiento (art.º 8.º da Lei n.º 34/2004). Es la Seguridad Social la que hace esa valoración, con una fórmula que pondera los ingresos, el patrimonio y el gasto de la unidad familiar. Puede estimar el resultado en el simulador de protección jurídica ↗. La ayuda puede adoptar varias modalidades, entre otras la dispensa de la tasa de justicia y demás gastos, el pago fraccionado o la designación de abogado de oficio (patrono). Sobre la elección entre dispensa y fraccionamiento, el Tribunal Constitucional decidió, en la Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 275/2026 ↗ y con fuerza obligatoria general, que no puede concederse solo el pago fraccionado cuando la prestación a pagar dejaría al solicitante por debajo del salario mínimo mensual garantizado. En esos casos hay derecho a la dispensa, por exigencia del acceso a la justicia (art.º 20.º da Constituição).
La solicitud se presenta en los servicios de la Seguridad Social, en un formulario propio, con documentos sobre los ingresos y la unidad familiar. La decisión depende de la valoración de la insuficiencia económica, según criterios definidos por la ley.
Cuando se concede en la modalidad de designación de abogado de oficio, el abogado lo designa el Colegio de Abogados y no lo elige el beneficiario. Los honorarios de ese abogado de oficio se sufragan en los términos legales. Si prefiere designar un abogado de su elección, la ayuda puede recaer sobre las costas, pero no sobre esos honorarios particulares.
Es el abogado que el Colegio de Abogados designa a quien tiene asistencia jurídica gratuita y no puede pagar un abogado (art.º 16.º da Lei n.º 34/2004). Por regla general, la persona no lo elige, pues se designa a partir de los turnos del Colegio. Los honorarios los sufraga el sistema de asistencia jurídica gratuita, no el propio interesado. En el proceso penal, se denomina defensor de oficio.
Es un proceso voluntario en el que un mediador imparcial ayuda a las partes a construir, ellas mismas, un acuerdo sobre las cuestiones en disputa, como la regulación de la patria potestad o la partición. No sustituye a la decisión judicial, pero puede evitarla.
No es obligatoria, pero se fomenta. En el marco del Regime Geral do Processo Tutelar Cível (Lei n.º 141/2015), el tribunal puede remitir a los padres a mediación o a una audición técnica especializada, buscando el acuerdo antes de decidir.
Es una diligencia realizada por técnicos, prevista en el RGPTC, destinada a evaluar la situación de la familia y a buscar una solución consensuada respecto del menor. Los técnicos elaboran un informe que apoya la decisión del tribunal.
Los padres pueden acordar entre sí, pero, tratándose de menores, el acuerdo sobre la patria potestad requiere homologación judicial o validación en el Registro Civil para producir plenos efectos y ser exigible en caso de incumplimiento.
Los abogados de NAA buscan, siempre que es posible, la vía del acuerdo, reservando el litigio para cuando es necesario proteger al menor o los derechos del cliente. Cuando el caso lo exige, trabajan con otros profesionales con experiencia en el área de familia y menores.
El «mejor abogado de familia» no existe como título. La especialidad, en cambio, sí existe. El Colegio de Abogados portugués (Ordem dos Advogados) reconoce el título de abogado especialista en Derecho de Familia y Menores, con requisitos exigentes de años de colegiación y de práctica acreditada. En la elección, lo que pesa es la experiencia en estos procedimientos, la capacidad para construir acuerdos cuando sirven a los hijos y la firmeza ante el tribunal cuando no. Cuenta además la confianza, porque son casos que tocan la vida íntima de la familia.
Esta información es de carácter general y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.
Conocimiento
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