Derecho penal y proceso penal.

Un abogado penalista, también llamado abogado criminalista o abogado de derecho penal, acompaña a quien se ve inmerso en un proceso penal, ya sea como persona investigada (arguido), ya sea como víctima. Los abogados de la NAA ejercen el derecho penal en Lisboa y actúan en todo el país. Defendemos a quien es acusado y ayudamos a quien ha sido víctima a hacerse oír y a reclamar lo que se le debe.

Lo esencial

  • Ser declarado investigado (arguido) no significa haber sido condenado. Ese estatuto le confiere derechos, ante todo el derecho a guardar silencio y a un abogado defensor.
  • En la mayoría de los delitos que dependen de denuncia, el plazo para presentarla es de 6 meses a contar desde que se conocen el hecho y su autor (art.º 115.º do Código Penal).
  • La víctima puede constituirse como assistente y convertirse en parte activa del proceso, junto al Ministerio Fiscal.

Esta página presenta, de forma general, el funcionamiento del proceso penal portugués, regulado sobre todo por el Código Penal y por el Código de Processo Penal. Cada caso tiene sus propias particularidades y lo que aquí se describe es solo una introducción, que no sustituye el análisis de su situación concreta.

La ley protege a quien actúa. Ante un proceso penal, hable con un abogado cuanto antes.

¿Qué hace un abogado penalista?

Un abogado penalista acompaña a investigados y víctimas en todas las fases del proceso penal. Está presente en los interrogatorios y registros, analiza las actuaciones, solicita la apertura de la instrução (la fase judicial facultativa del proceso penal portugués, que solo se abre a petición de la persona investigada o del assistente para que un juez controle la acusación o el archivo antes del juicio), impugna medidas cautelares (medidas de coação) como la prisión provisional, prepara el juicio e interpone recurso. Del lado de la víctima, presenta la denuncia, tramita la constitución como assistente y formula la reclamación de indemnización civil. Hay abogados muy dedicados a esta área, los penalistas, con una práctica sólida en el proceso penal. Ahora bien, la expresión «abogado especialista en derecho penal» debe emplearse con rigor, porque el Colegio de Abogados portugués solo permite anunciarse como «especialista» a quien tenga una especialización reconocida por él. Los abogados de la NAA no reivindican ese título. Por eso, más que la etiqueta, lo que cuenta es buscar un abogado con experiencia real y probada en el proceso penal.

Los abogados de la NAA defienden a investigados y representan a assistentes en procesos penales, en Lisboa y en todo el país. Por nuestra experiencia, quien llega acompañado al primer interrogatorio evita errores difíciles de corregir más tarde. El precio de la primera consulta es de 90 euros (IVA incluido). Concierte una reunión o conozca al equipo.

¿Qué es el proceso penal?

El proceso penal es el conjunto de actos mediante los cuales el Estado averigua si se ha cometido un delito, quién lo cometió y qué consecuencia debe aplicarle. En Portugal, la investigación penal corresponde al Ministerio Fiscal (Ministério Público), la fiscalía, y no a un juez de instrucción. El Ministerio Fiscal cuenta con el auxilio de los órganos de policía criminal, bajo el control de un juez de instrucción (Juiz de Instrução Criminal) en las decisiones que restringen derechos fundamentales.

El proceso se sostiene en un equilibrio entre perseguir el delito y garantizar los derechos de quien es perseguido. El punto de partida está en la Constitución. El investigado se presume inocente hasta que la sentencia sea firme (art.º 32.º, n.º 2, da Constituição). Todo lo que sigue debe respetar esa presunción.

Las fases del proceso penal

El proceso común se divide, en lo esencial, en tres fases, dos de investigación y preparación y una de juicio:

1. La fase de investigación

La fase de investigación (inquérito) es la primera fase del proceso, dirigida por el Ministerio Fiscal (art.º 263.º do Código de Processo Penal). Se toma declaración a los testigos y se recaba la prueba. Al final, el Ministerio Fiscal formula acusación, si concluye que hay indicios suficientes, o archiva la investigación, si no los hay. En delitos castigados con pena de hasta cinco años, puede además suspender provisionalmente el proceso mediante determinadas reglas de conducta u obligaciones (injunções) (art.º 281.º).

2. La instrução (fase judicial facultativa)

La instrução no siempre tiene lugar. Pese al parecido de los nombres, no es la fase intermedia española. Solo se abre si la solicita la persona investigada que quiere impugnar la acusación o el assistente (la víctima que se persona como parte) que no está de acuerdo con el archivo (art.º 286.º e seguintes). La dirige un juez de instrucción (Juiz de Instrução Criminal) y termina con una decisión, ya sea el auto de apertura del juicio oral (despacho de pronúncia, el proceso pasa a juicio) o el auto de sobreseimiento (despacho de não pronúncia, no pasa).

3. Juicio

El juicio es la fase de plena contradicción, ante el tribunal de enjuiciamiento. La prueba se practica en el juicio oral, donde la defensa puede rebatirlo todo y el tribunal decide entre la absolución y la condena, fijando en este último caso la pena.

La persona investigada no tiene que esperar a la acusación. Puede intervenir desde la fase de investigación (inquérito), aportando pruebas y solicitando diligencias (art.º 61.º, n.º 1, alínea g).

Adquirir la condición de investigado

El investigado (arguido) es la persona contra la que se dirige el proceso. La condición de investigado puede surgir de varias formas, por ejemplo cuando alguien es detenido, cuando es interrogado sobre hechos que se le imputan o cuando así lo determina el Ministerio Fiscal (Ministério Público) (art.º 57.º e seguintes do Código de Processo Penal). A partir de ese momento, la persona pasa a tener un estatuto procesal propio, con deberes pero, sobre todo, con derechos.

Adquirir la condición de investigado no significa ser culpable ni siquiera estar acusado. Funciona, en buena medida, como una protección, porque quien es investigado sabe que existe un proceso, conoce los hechos que se le imputan y puede organizar su defensa. La peor posición es la de quien está siendo investigado sin saberlo.

Los derechos del investigado

El investigado tiene un conjunto de derechos que articulan toda su defensa (art.º 61.º do Código de Processo Penal). Entre los más importantes:

  • Presunción de inocencia: no tiene que probar que es inocente, ya que es la acusación quien debe probar la culpabilidad, más allá de toda duda razonable;
  • Derecho a guardar silencio: puede no responder a preguntas sobre los hechos, sin que ello le perjudique ni se valore en su contra;
  • Derecho a la asistencia letrada: a ser asistido por un abogado en todos los actos del proceso, siendo la defensa obligatoria en momentos como el interrogatorio del investigado detenido (arguido) y el juicio;
  • Derecho a ser informado de los hechos que se le imputan y a conocer el proceso;
  • Derecho a intervenir en la investigación y en el juicio, aportando prueba y contradiciendo la que existe.

No preste declaración sin hablar antes con un abogado. El derecho a guardar silencio existe precisamente para que nadie se perjudique en el calor del momento.

Las medidas cautelares

Durante el proceso pueden imponerse al investigado medidas cautelares (medidas de coação), es decir, restricciones destinadas a prevenir la fuga, la continuación de la actividad delictiva o la perturbación de la investigación (art.º 191.º e seguintes do Código de Processo Penal). Siempre dependen de una decisión de un juez (art.º 194.º, n.º 1). La excepción es el compromiso de identidad y residencia (termo de identidade e residência, TIR), la más leve, que puede ser aplicada también por el Ministerio Fiscal (Ministério Público) o por un órgano de policía criminal (art.º 196.º). Se distinguen de las penas por su naturaleza cautelar y están sujetas a los principios de necesidad y proporcionalidad. Las más comunes, de la más leve a la más grave:

  • Compromiso de identidad y residencia (TIR): la medida mínima, aplicada a todo investigado, obliga a comunicar los cambios de domicilio y a comparecer cuando sea citado;
  • Fianza: la prestación de una garantía económica;
  • Presentaciones periódicas: el deber de comparecer con regularidad ante una autoridad (por ejemplo, en una comisaría);
  • Prohibición o imposición de conductas: no contactar con determinadas personas, no frecuentar determinados lugares, no salir del país;
  • Arresto domiciliario: con o sin vigilancia electrónica (la pulsera electrónica);
  • Prisión provisional: la más grave, reservada como ultima ratio.

La prisión provisional y sus límites

La prisión provisional solo puede aplicarse cuando las demás medidas resulten inadecuadas o insuficientes. Depende siempre de fuertes indicios de la comisión de un delito doloso (art.º 202.º). Por regla general se exige que el delito esté castigado con pena de prisión cuyo máximo sea superior a cinco años, pero basta con que ese máximo sea superior a tres años en el terrorismo, en la criminalidad altamente organizada y en delitos como el hurto agravado o las lesiones agravadas. Como priva de libertad a alguien todavía no juzgado, está sujeta a plazos máximos de duración (art.º 215.º): por regla general, 4 meses sin acusación, 8 meses sin decisión de la instrução cuando la haya, 1 año y 2 meses sin condena en primera instancia y 1 año y 6 meses sin condena firme. Estos plazos se amplían en casos de criminalidad especialmente grave o de excepcional complejidad.

Las medidas cautelares pueden revisarse en ambos sentidos. Si se atenúan las exigencias cautelares, el juez de instrucción (Juiz de Instrução Criminal) sustituye la medida por otra menos grave (art.º 212.º). Si la persona investigada (arguido) incumple las obligaciones impuestas, puede imponérsele otra más grave, hasta la prisión provisional (art.º 203.º).

La víctima y la constitución como assistente

Quien ha sido víctima de un delito no está condenado a un papel pasivo. Además de poder presentar una denuncia y ser oído como testigo, la víctima puede pedir constituirse como assistente (art.º 68.º do Código de Processo Penal) y pasa entonces a ser un colaborador del Ministerio Fiscal (Ministério Público), con facultades propias.

El assistente puede, en particular, intervenir en la fase de investigación (inquérito) aportando pruebas, solicitar la apertura de la instrução cuando el Ministerio Fiscal archiva la causa, formular acusación (en ciertos casos, incluso sin el Ministerio Fiscal) y recurrir las decisiones que le sean desfavorables. Constituirse como assistente requiere la asistencia de un abogado y el pago de una tasa de justicia (taxa de justiça, que en Portugal pagan también los particulares), salvo los casos de exención previstos en la ley.

La ley reconoce además a la víctima derechos de información, protección y apoyo, reforzados por el Estatuto de la Víctima (Lei n.º 130/2015), que otorga una protección adicional a las víctimas especialmente vulnerables.

Sin constituirse como assistente, la víctima sigue dependiendo del Ministerio Fiscal. Por regla general, la solicitud para constituirse como assistente puede presentarse hasta 5 días antes del inicio de la vista de la instrução (debate instrutório) o de la vista del juicio (art.º 68.º, n.º 3).

Queixa, denuncia y tipos de delito

No todos los delitos se persiguen de la misma manera. La distinción es decisiva, porque define si el proceso depende o no de la iniciativa de la víctima:

  • Delitos públicos: el Ministerio Fiscal promueve el proceso por iniciativa propia, y basta con que tenga conocimiento del delito, pues la víctima no necesita presentar queixa y no puede «desistir» (p. ej., homicidio, robo, violencia doméstica).
  • Delitos semipúblicos: el procedimiento depende de la queixa del ofendido, pues sin ella el Ministerio Fiscal no avanza (p. ej., lesiones simples, hurto simple).
  • Delitos privados: además de la queixa, exigen que el ofendido se constituya como assistente y formule acusación particular (p. ej., difamación, injuria).

La denuncia es la simple comunicación de un delito a las autoridades, que cualquier persona puede hacer. La queixa es más que eso, pues es la manifestación de voluntad del ofendido de que haya proceso penal, exigida en los delitos semipúblicos y privados.

No deje pasar los 6 meses. En los delitos que dependen de queixa, el derecho a presentarla caduca, por regla general, transcurridos 6 meses, contados desde el momento en que la víctima tiene conocimiento del hecho y de su autor (art.º 115.º do Código Penal). Transcurrido ese plazo, por regla general ya no es posible el proceso penal.

Algunos delitos frecuentes

Sin pretensión de agotar la materia, estos son tipos de delito que surgen con frecuencia en la vida de las personas:

  • Lesiones (ofensa à integridade física, art.º 143.º e seguintes do Código Penal): desde la lesión simple (semipública) hasta la lesión grave (pública);
  • Hurto (art.º 203.º): la sustracción de cosa mueble ajena. El hurto agravado (art.º 204.º) se castiga con mayor severidad;
  • Estafa (art.º 217.º): la conducta de quien, con intención de obtener un enriquecimiento ilegítimo, engaña astutamente a la víctima y la induce a realizar actos que causan un perjuicio a su patrimonio;
  • Conducción con una tasa de alcohol igual o superior a 1,2 g/l (art.º 292.º): constituye delito, castigado con pena de prisión de hasta un año o multa, junto con la privación del derecho a conducir;
  • Conducción peligrosa de vehículo de motor (art.º 291.º): conducir creando un peligro concreto para la vida o la integridad física de otra persona, o para bienes ajenos de valor elevado, por embriaguez, fatiga, falta de condiciones para conducir con seguridad o infracción grave de las normas de tráfico;
  • Injuria (art.º 181.º): la ofensa al honor dirigida a la propia persona afectada, mediante palabras, escrito, gestos o imagen (art.º 182.º). Dirigida a terceros, es difamación (art.º 180.º).

La indemnización dentro del proceso penal

Un delito causa, muchas veces, daños, desde gastos médicos hasta bienes destruidos, sin olvidar el sufrimiento de quien lo ha vivido. La ley le evita a la víctima un segundo procedimiento. Por el principio de adhesión, la reclamación de indemnización civil fundada en la comisión de un delito se ejercita, por regla general, dentro del propio proceso penal (art.º 71.º do Código de Processo Penal) y no en una acción civil aparte.

Es la llamada reclamación de indemnización civil (pedido de indemnização civil, PIC), «incorporada» al proceso penal, con plazos y formalidades propios (art.º 77.º). Quien se ha constituido como parte que colabora con el Ministerio Fiscal (assistente) formula la reclamación junto con la acusación o dentro del plazo en que esta debe presentarse (n.º 1). El perjudicado que ha manifestado ese propósito es notificado del escrito de acusación para formularla en 20 días (n.º 2). Si no lo ha manifestado, dispone del mismo plazo de 20 días, contado desde que la acusación se notifica a la persona investigada (arguido) (n.º 3). En la sentencia, el tribunal resuelve al mismo tiempo sobre el delito y la indemnización. Solo en los supuestos previstos en la ley (art.º 72.º) puede la reclamación presentarse por separado, ante el tribunal civil.

La indemnización no es automática. Por regla general, el tribunal solo concede la reparación si la reclamación se formula y se fundamenta, con la prueba de los daños. En la violencia doméstica es al revés, porque la ley obliga siempre a concederla, salvo que la víctima se oponga (art.º 21.º, n.º 2, da Lei n.º 112/2009).

Las penas y las medidas

El Código Penal prevé, como penas principales, la pena de prisión y la pena de multa. Pero la prisión efectiva está lejos de ser el destino inevitable de quien es condenado, pues la ley favorece, siempre que sea posible, alternativas a la reclusión:

  • Pena de multa: fijada en días, cada uno con un importe que atiende a la situación económica del condenado. Si la situación económica lo justifica, el tribunal puede autorizar el pago en un plazo de hasta un año o en cuotas, la última hasta dos años después de que la sentencia sea firme (art.º 47.º, n.º 3). A instancia del condenado, puede sustituirse por días de trabajo (art.º 48.º);
  • Suspensión de la ejecución de la pena de prisión (art.º 50.º): cuando la pena no sea superior a cinco años, el tribunal puede suspenderla, a veces sujeta a deberes, reglas de conducta o régimen de prueba;
  • Trabajos en beneficio de la comunidad (art.º 58.º): sustituye la prisión de hasta dos años por trabajo gratuito de interés comunitario, cuando ello cumpla las finalidades de la pena. Solo puede aplicarse con la aceptación del condenado (n.º 5);
  • Pena de prisión: la reclusión efectiva, cuando ninguna alternativa resulte suficiente.

La pena concreta resulta de la culpa y de las necesidades de prevención, ponderadas todas las circunstancias a favor y en contra del investigado (art.º 71.º do Código Penal). La defensa no termina con la decisión sobre la culpabilidad. También la medida y la clase de la pena se discuten.

El recurso

Se permite recurrir las resoluciones, las sentencias y los autos cuya irrecurribilidad no esté prevista en la ley (art.º 399.º do Código de Processo Penal). Salvo en los casos de recurso directo ante el Supremo Tribunal de Justicia (Supremo Tribunal de Justiça), el recurso contra la decisión de un tribunal de 1.ª instancia se interpone ante el tribunal de apelación (tribunal da Relação) (art.º 427.º). El plazo es de 30 días. Tratándose de una sentencia, se cuenta desde su depósito en la secretaría, no desde el día en que se leyó en audiencia (art.º 411.º, n.º 1). El escrito siempre debe motivarse, bajo pena de inadmisión del recurso (art.º 411.º, n.º 3).

Interpuesto recurso contra la decisión final únicamente por el investigado o por el Ministerio Fiscal en su exclusivo interés, el tribunal superior no puede agravar las sanciones de la decisión recurrida, ni en su clase ni en su medida (art.º 409.º, n.º 1). La única excepción que menciona es estrecha y se refiere al importe fijado para cada día de multa, que puede aumentar si la situación económica y financiera del investigado ha mejorado entretanto de forma sensible (art.º 409.º, n.º 2).

Esta protección depende, sin embargo, de quién lleva el caso al tribunal superior. Tienen legitimación para recurrir el Ministerio Fiscal, el investigado y el assistente, la víctima que se constituye como parte y colabora con el Ministerio Fiscal (art.º 401.º, n.º 1). El Ministerio Fiscal puede recurrir cualquier decisión, incluso en el exclusivo interés del investigado, lo que desmonta la idea de que estaría siempre en el lado contrario. El assistente, por su parte, puede recurrir por sí solo las decisiones que le afecten, aunque el Ministerio Fiscal no lo haga (art.º 69.º, n.º 2). Si es el Ministerio Fiscal quien recurre para agravar la pena, la prohibición de agravación deja de operar, por lo que importa saber, en los días siguientes a la sentencia, si hubo otro recurso.

Lo que se puede discutir cambia según el tribunal. El tribunal de apelación (tribunal da Relação) conoce de hecho y de derecho (art.º 428.º), pero quien impugna la materia de hecho debe especificar los concretos puntos que considera mal juzgados y las concretas pruebas que imponen una decisión distinta de la recurrida, por referencia a los pasajes grabados (art.º 412.º, n.os 3 e 4). El Supremo Tribunal de Justicia (Supremo Tribunal de Justiça), por su parte, tiene por objeto exclusivamente el reexamen de la materia de derecho (art.º 434.º), por lo que los hechos se discuten, por regla general, ante el tribunal de apelación. Aun así, el Supremo puede conocer de los vicios que resulten del propio texto de la decisión recurrida, como la insuficiencia de los hechos probados, la contradicción insanable o el error notorio en la apreciación de la prueba (art.º 410.º, n.º 2). Confirmada por el tribunal de apelación la condena de primera instancia a pena de prisión no superior a 8 años, el recurso ante el Supremo Tribunal de Justicia queda cerrado en cuanto a esa condena (art.º 400.º, n.º 1, alínea f). Si hay varios delitos, el límite se aprecia delito por delito y también por la pena única resultante de la acumulación jurídica de penas (art.º 77.º do Código Penal). Por último, aunque no sea admisible recurso en cuanto a la materia penal, puede recurrirse la parte relativa a la indemnización civil (art.º 400.º, n.os 2 e 3), cumplidos los requisitos de cuantía y de gravamen.

El recurso contra una decisión condenatoria tiene efecto suspensivo del proceso (art.º 408.º, n.º 1, alínea a). La condena no adquiere firmeza ni se ejecuta mientras el recurso está en curso, por lo que la pena de prisión no empieza a cumplirse solo porque se haya leído la sentencia. Ese efecto tiene, sin embargo, un límite que la propia ley menciona, al dejar a salvo el art.º 214.º. Quien está en prisión provisional no queda en libertad por el simple hecho de haber recurrido (n.º 1). Y cuando la pena impuesta no es superior a la prisión provisional o al arresto domiciliario ya sufridos, esas medidas se extinguen de inmediato con la sentencia, aunque se recurra contra ella (n.º 2).

Recurrir sin fundamento tiene un coste. El recurso manifiestamente improcedente se rechaza, con condena de entre 3 y 10 unidades de cuenta (unidades de conta, UC), además de las costas (art.º 420.º, n.os 1 e 3, do Código de Processo Penal).

Hablar sobre su caso

El proceso penal depende de los hechos, la prueba y la fase en la que se encuentra. Esta página ofrece el marco general, pero no sustituye el análisis de su caso. Si fue declarado investigado, fue citado a un interrogatorio, tiene a un familiar detenido o fue víctima de un delito, busque asesoramiento cuanto antes.

Hablar de mi caso

La información de esta página tiene carácter meramente informativo y general. No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado ni constituye compromiso alguno en cuanto al resultado de un caso concreto. Las referencias legales se remiten al Código Penal y al Código de Processo Penal aplicables en la fecha. Su aplicación puede variar según las circunstancias de cada situación. NAA — Sociedade de Advogados.

Conocimiento

Aclaraciones sobre
derecho penal.

Mitos, situaciones reales, preguntas frecuentes y definiciones, tanto para quien está investigado (arguido) como para la víctima.

Mito

«Que a uno lo declaren investigado es lo mismo que ser culpable.»

Verdad

La persona investigada se presume inocente hasta que la sentencia sea firme.

Mito

«Si me callo, el tribunal pensará que soy culpable.»

Verdad

El silencio es un derecho y no puede valorarse en contra de la persona investigada.

Mito

«Quien está en prisión provisional ya ha sido condenado.»

Verdad

La prisión provisional es una medida cautelar sujeta a plazos máximos (art.º 215.º CPP), no una pena.

Mito

«Negarse a la prueba de alcoholemia no es delito.»

Verdad

La negativa constituye un delito de desobediencia (art.º 152.º, n.º 3, do Código da Estrada e art.º 348.º do Código Penal), al que se añade la pena accesoria de prohibición de conducir (art.º 69.º do Código Penal).

Mito

«La prueba obtenida ilegalmente puede usarse de todos modos.»

Verdad

Las pruebas obtenidas mediante tortura o coacción son siempre nulas y no pueden utilizarse (art.º 126.º, n.º 1, do CPP). Las obtenidas mediante intromisión en la vida privada, en el domicilio o en las comunicaciones también lo son, salvo en los casos previstos en la ley o cuando medie el consentimiento del titular (n.º 3).

Mito

«Amenazar por escrito no es delito si no hay agresión.»

Verdad

La amenaza de cometer un delito (contra la vida, la integridad física, la libertad o bienes patrimoniales de considerable valor), idónea para provocar miedo o inquietud, es punible por sí sola (art.º 153.º CP), con independencia del medio empleado o de cualquier agresión posterior.

Mito

«Toda condena lleva a la cárcel.»

Verdad

Existen alternativas como la multa, la suspensión de la ejecución de la pena y los trabajos en beneficio de la comunidad.

Mito

«Quien no tiene antecedentes nunca va a la cárcel.»

Verdad

La ausencia de antecedentes pesa a favor de la persona investigada en la determinación de la pena, pero puede haber prisión efectiva si la gravedad del delito lo justifica.

Mito

«Pagar la indemnización a la víctima borra el delito.»

Verdad

La reparación del daño cuenta como atenuante y puede influir en la pena, pero por regla general no extingue la responsabilidad penal. La ley solo la extingue en ciertos delitos patrimoniales, como algunos hurtos agravados, la apropiación indebida y la estafa, cuando hay restitución o reparación íntegra, con la conformidad del ofendido y de la persona investigada, hasta la publicación de la sentencia de 1.ª instancia (art.º 206.º, n.º 1, do Código Penal).

Mito

«Puedo presentar la denuncia cuando quiera.»

Verdad

En los delitos que dependen de denuncia, el plazo es, por regla general, de 6 meses (art.º 115.º CP).

Mito

«La víctima no tiene ningún papel en el proceso.»

Verdad

Puede constituirse como assistente e intervenir activamente, junto al Ministerio Fiscal.

Mito

«Si retiro la denuncia, el proceso termina.»

Verdad

En los delitos públicos el proceso sigue con independencia de la voluntad del ofendido. Solo en los semipúblicos y particulares el desistimiento puede ponerle fin, hasta la publicación de la sentencia de 1.ª instancia y siempre que la persona investigada no se oponga (art.º 116.º, n.º 2, do CP).

Mito

«Para ser indemnizado tengo que presentar otra demanda aparte.»

Verdad

Por regla general la reclamación de indemnización se deduce en el propio proceso penal (art.º 71.º CPP).

Mito

«No vale la pena recurrir, la decisión es definitiva.»

Verdad

Por regla general cabe recurso ante el tribunal superior, en el plazo de 30 días (art.º 411.º CPP). Si recurre solo la persona investigada, la pena no puede agravarse (art.º 409.º, n.º 1), con la estrecha excepción del importe fijado por cada día de multa, que puede aumentar si la situación económica y financiera de la persona investigada entretanto ha mejorado de forma apreciable (n.º 2).

Situaciones comunes. Vea si, por regla general, hay delito o si el proceso sigue adelante. Filtre por la respuesta.

Me agredieron en la calle y sufrí heridas.

Sí, por regla general hay delito. Lesiones (art.º 143.º e seguintes CP).

Me robaron la cartera amenazándome con una navaja.

Sí, por regla general hay delito. Robo (art.º 210.º CP), delito público, ya que el Ministerio Fiscal (Ministério Público) actúa por iniciativa propia.

Me quitaron el móvil sin que me diera cuenta.

Sí, por regla general hay delito. Hurto (art.º 203.º CP), que en su forma simple depende de denuncia.

Me convencieron para que transfiriera dinero con una mentira.

Sí, por regla general hay delito. Puede ser estafa (art.º 217.º CP), si hay engaño y perjuicio.

Me sorprendieron conduciendo con una tasa de 1,3 g/l de alcohol.

Sí, hay delito. Conducción con una tasa de alcohol igual o superior a 1,2 g/l (art.º 292.º CP).

Publicaron hechos falsos que dañan mi buen nombre.

Sí, por regla general hay delito. Puede ser difamación (art.º 180.º CP), delito particular que exige acusación particular del ofendido.

Quiero participar en el proceso y aportar pruebas.

Sí, por regla general puede. La constitución como assistente (art.º 68.º CPP) da al ofendido una intervención propia en el proceso, como parte que colabora con el Ministerio Fiscal.

Tuve gastos médicos a causa de la agresión.

Sí, por regla general hay derecho a indemnización. La reclamación de indemnización civil se ejercita dentro del propio proceso penal (art.º 71.º CPP).

Presenté denuncia por una lesión leve 10 meses después.

No, por regla general el proceso no sigue adelante. El derecho a presentar denuncia se extingue en el plazo de 6 meses, pero ese plazo se cuenta desde el conocimiento del hecho y de su autor, no desde la fecha de la ofensa (art.º 115.º, n.º 1, do Código Penal). Si solo hace poco supo quién fue el autor, aún puede estar a tiempo.

Me declararon investigado (arguido) y por eso ya estoy condenado.

No, ser investigado no significa estar condenado. Rige la presunción de inocencia hasta que la sentencia sea firme.

El tribunal puede usar mi silencio en mi contra.

No, el silencio no puede usarse contra el investigado. Es una garantía de defensa, vinculada a la presunción de inocencia.

Conduje con 0,6 g/l y ya es delito.

No, no hay delito. A partir de 0,5 g/l y por debajo de 1,2 g/l, la ley trata la conducción con alcohol como infracción administrativa de tráfico (art.º 81.º do Código da Estrada). El delito comienza a partir de 1,2 g/l (art.º 292.º CP).

Discutí con alguien e intercambié insultos.

Depende del caso concreto. La injuria (art.º 181.º CP) es un delito particular, que exige denuncia y acusación particular del ofendido. Si hay insultos recíprocos, el tribunal puede eximir de pena a uno o a ambos (art.º 186.º, n.º 3 CP).

Puedo desistir de la denuncia que presenté.

Depende del caso concreto. En los delitos semipúblicos y particulares es posible desistir hasta que se dicte la sentencia de primera instancia y siempre que el investigado no se oponga (art.º 116.º, n.º 2, do Código Penal). En los públicos, no.

Voy a ingresar en prisión provisional.

Depende del caso concreto. Solo si las demás medidas resultan insuficientes y se cumplen los presupuestos.

Mi pena va a ser suspendida.

Depende del caso concreto. Es posible si la pena no excede de 5 años y el tribunal considera que la suspensión es suficiente (art.º 50.º CP).

El Ministerio Fiscal (Ministério Público) archivó la investigación (inquérito). Todavía puedo actuar.

Depende del caso concreto. El assistente puede solicitar la apertura de la instrução en el plazo de 20 días a contar desde la notificación del archivo (art.º 287.º CPP).

Siempre seré indemnizado si hay condena.

Depende del caso concreto. Por regla general, solo si se formula la solicitud de indemnización y se prueban los daños. La ley prevé casos en que el tribunal puede fijar de oficio una reparación a la víctima (art.º 82.º-A do Código de Processo Penal). En la violencia doméstica, la ley obliga siempre a fijarla, salvo que la víctima se oponga (art.º 21.º, n.º 2, da Lei n.º 112/2009).

Puedo recurrir la sentencia que me condenó.

Depende del caso concreto. De la sentencia condenatoria cabe, por regla general, recurso en el plazo de 30 días (art.º 411.º CPP). Hay decisiones irrecurribles (art.º 400.º CPP).

Conducir cansado y provocar un peligro es delito.

Depende del caso concreto. Puede constituir un delito de conducción peligrosa (art.º 291.º CP) cuando la fatiga priva de las condiciones necesarias para conducir con seguridad y de ello resulta un peligro concreto para las personas o para bienes ajenos de valor elevado.

Definiciones esenciales

Es la voluntad de cometer el hecho delictivo conociendo sus elementos. Se distingue de la imprudencia (negligência), en la que el autor no quiere el resultado pero infringe un deber de cuidado. La mayoría de los delitos solo son punibles cuando hay dolo (art.º 13.º do Código Penal).

Es la infracción del deber de cuidado que conduce a un resultado prohibido, sin intención de causarlo. Solo se castiga cuando la ley lo prevé expresamente, como en las lesiones por imprudencia o en el homicidio por imprudencia.

Es el hecho realizado como medio necesario para repeler una agresión actual e ilícita contra intereses jurídicamente protegidos, propios o de un tercero, como la vida, la integridad física o el patrimonio (art.º 32.º do Código Penal). Cuando concurre, excluye la ilicitud del hecho y el autor no es castigado.

Es la realización de un hecho para conjurar un peligro actual que amenaza intereses jurídicamente protegidos. Puede excluir la ilicitud o solo la culpa, según los valores en conflicto (art.º 34.º e 35.º do Código Penal).

Es la extinción del procedimiento penal por el transcurso del tiempo. Los plazos varían según la gravedad del delito, por regla general entre 2 y 15 años a contar desde la consumación (art.º 118.º do Código Penal). El plazo puede, no obstante, suspenderse o interrumpirse por efecto de ciertos actos del proceso (art.º 120.º e 121.º). Hay también reglas especiales. En los delitos contra la libertad y la autodeterminación sexual de menores, por ejemplo, el procedimiento no se extingue antes de que la víctima cumpla los 25 años (art.º 118.º, n.º 5). Por ello, no dé un delito por prescrito sin echar cuentas con un abogado.

Hay tentativa cuando el autor realiza actos de ejecución de un delito que decide cometer, sin que este llegue a consumarse (art.º 22.º do Código Penal). Salvo disposición en contrario, la tentativa solo es punible si al delito consumado le corresponde una pena superior a 3 años de prisión (art.º 23.º, n.º 1), y se castiga con la pena del delito consumado, especialmente atenuada (n.º 2).

Es la intervención de varias personas en el mismo delito. La ley distingue al autor, quien ejecuta el hecho, del cómplice, que solo presta ayuda. El grado de participación se refleja en la medida de la pena (art.º 26.º e 27.º do Código Penal).

Es la realización repetida del mismo tipo de delito, en el marco de una misma situación externa que disminuya considerablemente la culpa del autor, tratada como un solo delito a efectos punitivos (art.º 30.º, n.º 2, do Código Penal), aplicándose la pena correspondiente a la conducta más grave. Este régimen no comprende, no obstante, los delitos cometidos contra bienes eminentemente personales, como la vida o la integridad física (art.º 30.º, n.º 3).

Es la incapacidad de valorar la ilicitud del hecho o de determinarse de acuerdo con esa valoración, por ser menor de 16 años o por una anomalía psíquica (art.º 19.º e 20.º do Código Penal). El inimputable no es castigado con una pena. Al inimputable por anomalía psíquica se le puede aplicar una medida de seguridad y los menores de entre 12 y 16 años responden en el marco de la ley de tutela educativa (Lei Tutelar Educativa). Por debajo de los 12 años la respuesta es de promoción y protección.

Es el principio según el cual nadie puede ser juzgado más de una vez por el mismo hecho (art.º 29.º, n.º 5, da Constituição). Garantiza que, una vez decidido definitivamente un proceso, no se reabre la misma cuestión.

La infracción administrativa (contraordenação) es un ilícito administrativo, castigado con una multa administrativa que no queda inscrita en el registro de antecedentes penales. El delito se castiga con una pena penal, por regla general prisión o multa, impuesta por un tribunal e inscrita en el registro de antecedentes penales. Aun así, los certificados solicitados con fines laborales solo contienen decisiones que prohíban o veten el ejercicio de la profesión o actividad, no las condenas en general (art.º 10.º, n.º 5, da Lei n.º 37/2015). Todo consta, eso sí, en los certificados exigidos para profesiones en las que la ley imponga la ausencia de antecedentes (n.º 6). Según la gravedad, la misma conducta puede tratarse como una o como el otro.

Es la base de datos que registra las condenas de cada persona. El certificado de antecedentes penales se exige en muchos contextos. Las condenas se cancelan una vez transcurridos los plazos de la Lei n.º 37/2015, según la pena aplicada, como se explica en '¿Cuánto tiempo permanece una condena en el registro de antecedentes penales y cómo solicito su cancelación?'.

La cancelación es, por regla general, automática por el transcurso del plazo, sin necesidad de solicitud (art.º 11.º da Lei n.º 37/2015). El plazo se cuenta desde la extinción de la pena: 5 años en las penas de prisión inferiores a 5 años, 7 años en las penas de 5 a 8 años y 10 años en las superiores a 8, siempre que no haya una nueva condena en ese periodo.

Es el momento en que la resolución deja de admitir recurso ordinario y adquiere firmeza. Solo a partir de la firmeza la condena produce plenos efectos, en particular el cumplimiento de la pena.

El proceso y la persona investigada

Significa que pasa a ser la persona contra la que se dirige el proceso, con un estatuto propio. No es una condena. Es, en buena parte, una protección, pues pasa a conocer los hechos y a poder defenderse.

Es el Ministerio Fiscal, durante la fase de investigación (inquérito), asistido por los órganos de policía criminal. Los actos que restringen derechos fundamentales dependen del juez de instrucción (Juiz de Instrução Criminal).

La fase de investigación (inquérito, a cargo del Ministerio Fiscal), la instrução (fase judicial facultativa ante el juez de instrucción, que solo se abre si la solicitan la persona investigada o el assistente para que un juez controle la acusación o el archivo antes del juicio) y el juicio (ante el tribunal sentenciador). Pese al parecido de los nombres, la instrução no es la fase intermedia española. En Portugal la investigación corresponde siempre al Ministerio Fiscal y esta fase no siempre tiene lugar.

En el tribunal de la comarca en cuya área se consumó el delito (art.º 19.º, n.º 1, do Código de Processo Penal). Su composición varía según la gravedad. Los delitos con pena de hasta 5 años son juzgados por un juez único (art.º 16.º). Por encima de esa pena interviene el tribunal colegiado (art.º 14.º), aunque el Ministerio Fiscal puede proponer el enjuiciamiento por juez único cuando considere que la pena concreta no debe superar los 5 años (art.º 16.º, n.º 3). El tribunal del jurado juzga algunos delitos especialmente graves y solo interviene si así se solicita (art.º 13.º).

Sí. La persona investigada (arguido) puede no responder a las preguntas sobre los hechos que se le imputan, sin que el silencio le perjudique. Debe, no obstante, identificarse cuando se le solicite.

Es el principio según el cual nadie es considerado culpable antes de que la sentencia sea firme. Corresponde a la acusación probar la culpabilidad. En caso de duda, se resuelve a favor de la persona investigada.

En las primeras horas, lo esencial es no prestar declaración sobre los hechos sin estar acompañado de un abogado. La condición de persona investigada le da derecho a no responder a las preguntas sobre los hechos que se le imputan, ya que nadie está obligado a autoincriminarse (art.º 61.º do Código de Processo Penal).

Sí, la comparecencia es obligatoria. Empiece por leer la notificación, ya que indica la calidad en la que se le cita (testigo, sospechoso o persona investigada), lo que cambia sus derechos. Si no comparece de forma injustificada, el juez condena al ausente a una cantidad de entre 2 UC y 10 UC y puede ordenar su detención por el tiempo indispensable para la diligencia (art.º 116.º do Código de Processo Penal). Si la ausencia está justificada, en los términos del art.º 117.º, no hay consecuencia alguna.

Es una fase facultativa para revisar la decisión del Ministerio Fiscal. La persona investigada la utiliza para impugnar la acusación. El assistente, para reaccionar ante el archivo de la causa. Termina con una resolución que ordena o no la apertura del juicio.

Sí. En este punto el proceso penal es diferente del civil. Superados los plazos legales de cada fase (la fase de investigación (inquérito), la instrução o el juicio), la persona investigada, el assistente, las partes civiles o el Ministerio Fiscal pueden solicitar la aceleración procesal (art.º 108.º do Código de Processo Penal). En la fase de investigación, esos plazos son, por regla general, de seis meses cuando hay una persona investigada en prisión y de ocho meses en los demás casos (art.º 276.º do Código de Processo Penal), como se explica en '¿Cuánto puede durar la fase de investigación?'. Es una de las pocas vías en las que la ley permite realmente reclamar por la lentitud.

Se presenta una solicitud motivada, resuelta por el Fiscal General de la República (Procurador-Geral da República) mientras se tramita la fase de investigación (inquérito), o por el Consejo Superior de la Magistratura (Conselho Superior da Magistratura) cuando la causa ya se encuentra ante el tribunal (art.º 109.º do Código de Processo Penal). Quien resuelve puede ordenar medidas para que la causa avance y pedir explicaciones sobre el retraso. No fija una fecha para la decisión, pero obliga a justificar la demora y a corregirla.

Estar como investigado durante años, sin acusación ni archivo, no es lo que la ley busca. La fase de investigación tiene plazos de referencia, por regla general seis meses cuando hay un investigado en prisión y ocho meses en los demás casos (art.º 276.º do Código de Processo Penal), como se detalla en “¿Cuánto tiempo puede durar una fase de investigación?”. Superados esos plazos, el retraso se comunica a los superiores y queda abierta una vía para reaccionar ante la lentitud. La principal es la solicitud de aceleración del proceso, explicada en 'El proceso penal se está alargando. ¿Puedo hacer algo para acelerarlo?' y en '¿Cómo funciona la solicitud de aceleración del proceso?'. Ante una fase de investigación parada desde hace mucho tiempo, conviene hablar con un abogado para valorar el paso adecuado al caso.

Sí. El derecho a una decisión en un plazo razonable está en la Constituição (art.º 20.º, n.º 4) y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Un retraso anormal e imputable al funcionamiento de la justicia puede dar derecho a una indemnización del Estado (Lei n.º 67/2007), sea cual sea el resultado del proceso. Esta reclamación prescribe a los tres años.

Todos. El Ministerio Fiscal (Ministério Público) la acuerda, de oficio o a instancia del investigado o del assistente (el ofendido que se constituye como parte y colabora con el Ministerio Fiscal). Depende de la conformidad del juez de instrucción (Juiz de Instrução Criminal), del investigado y del assistente (art.º 281.º, n.º 1, do Código de Processo Penal). Exige además que la culpa no sea elevada y que se prevea que las condiciones impuestas basten para las exigencias de prevención (letras e) y f)). El delito tiene que ser punible con pena de prisión no superior a cinco años o con una sanción distinta de la prisión. La figura en sí está explicada en '¿Qué ocurre después de la fase de investigación? ¿Cuál es la diferencia entre el archivo, la acusación y la suspensión provisional del proceso?'.

La ley no fija un número. Lo que exige es que no haya habido una condena anterior ni una suspensión provisional anterior por un delito de la misma naturaleza (art.º 281.º, n.º 1, alíneas b) e c), do Código de Processo Penal). Una suspensión anterior por un delito de naturaleza distinta no impide, por regla general, una nueva.

El proceso continúa y las prestaciones ya abonadas no se devuelven (art.º 282.º, n.º 4, do Código de Processo Penal). Lo mismo ocurre si, durante el plazo de la suspensión, comete un delito de la misma naturaleza por el que llegue a ser condenado (art.º 282.º, n.º 4, alínea b)). La suspensión puede llegar hasta dos años, o hasta cinco en la violencia doméstica y en los delitos contra la libertad sexual de menores (art.º 282.º, n.os 1 e 5). Durante ese tiempo la prescripción no corre (n.º 2).

Derechos durante la investigación y la detención

Tiene derecho a ser informado de los motivos de la detención, a guardar silencio, a designar abogado, a contactar con un familiar o persona de confianza y a ser puesto a disposición de una autoridad judicial en el plazo máximo de 48 horas (art.º 61.º do Código de Processo Penal y art.º 28.º da Constituição).

La detención tiene límites estrictos. El detenido debe ser puesto a disposición de una autoridad judicial para un primer interrogatorio en un plazo máximo de 48 horas, que decidirá sobre su situación.

Puede, en situaciones previstas en la ley, como indicios de que la persona oculta un arma u objeto relacionado con un delito. El registro respeta la dignidad de la persona. Los registros domiciliarios tienen reglas más exigentes.

Por regla general sí, el registro domiciliario depende de la autorización del juez de instrucción (Juiz de Instrução Criminal) (art.º 177.º do Código de Processo Penal). Hay excepciones, como el consentimiento del afectado documentado por cualquier medio o el delito flagrante por un delito castigado con pena de prisión, con formalidades propias y reglas más estrictas entre las 21 y las 7 horas, momento en el que la flagrancia exige un delito castigado con pena de prisión superior a 3 años (n.º 2 do mesmo artigo).

Sí, dentro de ciertos límites. El automóvil es un lugar no libremente accesible al público, por lo que el registro, por regla general, lo autoriza u ordena la autoridad judicial mediante resolución (art.º 174.º, n.os 2 e 3, do Código de Processo Penal). La policía puede actuar sin esa autorización con el consentimiento documentado de la persona afectada, en caso de delito flagrante castigado con pena de prisión y también en el terrorismo y en la criminalidad violenta o altamente organizada, cuando existan indicios de la comisión inminente de un delito que ponga en grave riesgo la vida o la integridad de alguien (n.º 5). También puede registrar el coche, en caso de fuga inminente o de detención, cuando haya motivos fundados para creer que oculta objetos vinculados al delito que de otro modo se perderían (art.º 251.º). Negar el consentimiento no es delito, pero obliga a la policía a contar con otro fundamento legal. En cambio, oponerse con violencia o amenaza grave a un registro legítimo constituye el delito de resistencia y coacción sobre funcionario (art.º 347.º do Código Penal).

No. La interceptación de las comunicaciones solo se admite en ciertos delitos más graves, mediante autorización del juez de instrucción (Juiz de Instrução Criminal) y bajo un control estricto (art.º 187.º do Código de Processo Penal). Fuera de ese marco, la prueba es nula.

Son los datos sobre las comunicaciones, no su contenido: quién contactó con quién, cuándo, desde dónde y con qué dispositivo (datos de tráfico y de localización). Pueden usarse como prueba, pero con un filtro estricto. Su transmisión a las autoridades la autoriza el juez de instrucción (Juiz de Instrução Criminal), a petición del Ministerio Fiscal (Ministério Público), solo para los delitos graves que la ley cataloga (Lei n.º 32/2008, na redação da Lei n.º 18/2024). La persona afectada es notificada del acceso en el plazo de 10 días, pudiendo el juez de instrucción aplazar la notificación mientras esta ponga en riesgo la investigación.

Hoy solo dentro de límites estrictos. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la conservación generalizada de estos datos durante un año (Acórdão n.º 268/2022) y la ley se rehízo. Las operadoras guardan durante un año únicamente los datos de identificación del abonado y la dirección IP de origen de la conexión (Lei n.º 32/2008, na redação da Lei n.º 18/2024). Los datos de tráfico y de localización ya no se conservan de forma generalizada. Su conservación depende de una autorización judicial urgente, decidida en 72 horas, y cesa en cuanto deja de ser necesaria.

Sí. La persona investigada (arguido) que no domine la lengua portuguesa tiene derecho a intérprete, de forma gratuita, en todos los actos del proceso en los que participe (art.º 92.º do Código de Processo Penal). Es una garantía del derecho de defensa.

Por regla general sí, pero durante la fase de investigación (inquérito) el expediente puede estar sujeto al secreto de la investigación (segredo de justiça), con acceso limitado. Una vez constituido investigado (arguido) o assistente (la víctima que se persona en la causa para colaborar con el Ministerio Fiscal), el abogado puede solicitar la consulta en los términos de la ley (art.º 89.º do Código de Processo Penal). Los límites del secreto de la investigación y quién puede consultar el expediente una vez transcurridos los plazos de la investigación se tratan en «¿Qué es el secreto de la investigación?».

Es el régimen que, durante la fase de investigación (inquérito), puede limitar el acceso a las actuaciones y prohibir la divulgación de actos procesales, para proteger la investigación y a quienes intervienen en ella (art.º 86.º e 88.º do Código de Processo Penal). Transcurridos los plazos de la investigación, el investigado (arguido), el assistente y la víctima (ofendido) pueden consultar el expediente, salvo que el juez de instrucción (Juiz de Instrução Criminal), a instancia del Ministerio Fiscal (Ministério Público), aplace el acceso al amparo del art.º 89.º, n.º 6, por un período máximo de tres meses, prorrogable una sola vez en la criminalidad más grave.

Sí. Se puede citar a una persona para prestar declaración como testigo o para ser oída ya como investigada (arguido). Si se la constituye como investigada, pasa a tener los derechos de ese estatuto, ante todo el derecho a guardar silencio y a un abogado defensor.

Sí. Cuando son relevantes para la prueba o están sujetos a decomiso a favor del Estado, la incautación se realiza mediante resolución motivada (art.º 178.º do Código de Processo Penal). Si la realiza la policía, después tiene que ser validada por la autoridad judicial en un plazo máximo de 72 horas (art.º 178.º, n.º 6). La incautación puede impugnarse y los bienes, en ciertos casos, ser restituidos. En cambio, la incautación de mensajes en el teléfono móvil está reservada al juez y se trata en «La policía me ha incautado el teléfono móvil y quiere acceder a los mensajes. ¿Qué puede hacer?».

La incautación de mensajes en el teléfono móvil, como el correo electrónico, los SMS o las conversaciones de aplicaciones, está reservada al juez. En la fase de investigación (inquérito), corresponde al juez de instrucción (Juiz de Instrução Criminal) ordenar o autorizar la incautación, estén los mensajes leídos o sin leer, aplicándose el régimen de la correspondencia (art.º 17.º da Lei do Cibercrime, Lei n.º 109/2009). Es jurisprudencia fijada por el Supremo Tribunal de Justicia (Supremo Tribunal de Justiça) (Acórdão n.º 10/2023). El Ministerio Fiscal (Ministério Público) no puede autorizarla, como decidió el Tribunal Constitucional (Acórdão n.º 687/2021). Si la policía encuentra mensajes en un registro legítimo, su incautación e incorporación al expediente dependen siempre de esa resolución del juez de instrucción.

La ley fija plazos de referencia para el cierre de la fase de investigación (inquérito), por regla general seis meses cuando hay un investigado en prisión y ocho meses en los demás casos, plazos que se amplían en los procesos más complejos (art.º 276.º do Código de Processo Penal). Su incumplimiento no invalida por sí solo los actos realizados.

Sí. El testigo debidamente citado tiene el deber de comparecer y de responder con verdad (art.º 132.º do Código de Processo Penal). Puede, no obstante, negarse a declarar en ciertos casos, como el vínculo familiar con el investigado (arguido) (art.º 134.º). También puede excusarse de declarar invocando el secreto profesional (art.º 135.º). Incluso en esos casos tiene que comparecer, porque la negativa se ejerce ante quien recibe la declaración, que debe advertirle de esa facultad so pena de nulidad (art.º 134.º, n.º 2).

Los abogados de NAA acompañan al investigado (arguido) o a la víctima desde la fase de investigación. Están presentes en los interrogatorios, analizan las actuaciones y definen con usted la estrategia de defensa o de acusación.

Medidas cautelares y penas

Son restricciones impuestas al investigado durante el proceso para prevenir la fuga, la continuación de la actividad delictiva o el entorpecimiento de la investigación. No son penas.

El compromiso de identidad y residencia (termo de identidade e residência) es la medida cautelar más leve y es obligatoria, porque la ley la impone a toda persona que sea constituida como investigado (art.º 196.º, n.º 1, do Código de Processo Penal). Le obliga a indicar un domicilio para recibir notificaciones, a comparecer cuando sea llamado y a no cambiar de residencia ni ausentarse de ella por más de cinco días sin comunicarlo (n.º 3). Si hay condena, solo se extingue con la extinción de la pena (n.º 3, alínea e)).

Solo como último recurso, cuando las demás medidas resulten insuficientes, por regla general para delitos más graves. En la fase de investigación, la decide el juez de instrucción (Juiz de Instrução Criminal), a instancia del Ministerio Fiscal (Ministério Público) (art.º 194.º, n.º 1, do Código de Processo Penal). Está sujeta a los plazos máximos del art.º 215.º do Código de Processo Penal.

Tiene plazos máximos (art.º 215.º do Código de Processo Penal): por regla general, 4 meses sin acusación, 8 meses sin decisión de la instrução, 1 año y 2 meses sin condena en primera instancia y 1 año y 6 meses sin condena firme. Se amplían en los casos más graves.

Puede. Si cambian las circunstancias, puede solicitarse su revocación o su sustitución por otra menos grave (art.º 212.º do Código de Processo Penal). En las dos más gravosas, la prisión provisional y el arresto domiciliario (obrigação de permanência na habitação), el juez de instrucción (Juiz de Instrução Criminal) reexamina de oficio los presupuestos en un plazo máximo de tres meses, contados desde la aplicación o desde el último reexamen (art.º 213.º, n.º 1). En las demás no existe este reexamen periódico, pero la revocación y la sustitución tienen lugar igualmente de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal (Ministério Público) o del investigado (art.º 212.º, n.º 4). El juez de instrucción debe incluso revocar la medida en cuanto dejen de subsistir las circunstancias que la justificaron (art.º 212.º, n.º 1). Por nuestra experiencia, es la solicitud motivada la que en la práctica lleva al tribunal a reconsiderar.

No. La ley prefiere alternativas a la reclusión: la multa, la suspensión de la ejecución de la pena, los trabajos en beneficio de la comunidad. La prisión efectiva queda para cuando ninguna de ellas es suficiente.

Cuando la pena de prisión no excede de 5 años, el tribunal puede no ejecutarla, sometiéndola a un período de suspensión, a veces con deberes, reglas de conducta o régimen de prueba (art.º 50.º do Código Penal).

Se fija en días y cada día tiene un importe que atiende a la situación económica del condenado. Si la situación económica lo justifica, el tribunal puede autorizar el pago en un plazo de hasta un año o en cuotas, la última hasta dos años después de que la sentencia sea firme (art.º 47.º, n.º 3). A instancia del condenado, el tribunal puede sustituirla, en todo o en parte, por días de trabajo (art.º 48.º do Código Penal). Si no se paga ni se sustituye por trabajo, se cumple prisión subsidiaria (art.º 49.º, n.º 1). Si el condenado prueba que la falta de pago no le es imputable, la ejecución de esa prisión puede suspenderse, sujeta a deberes de contenido no económico (art.º 49.º, n.º 3).

Es la sustitución de la prisión de hasta dos años por trabajo gratuito de interés comunitario (art.º 58.º do Código Penal), cuando el tribunal entienda que así se cumplen las finalidades de la pena. Cada día de prisión fijado en la sentencia se sustituye por una hora de trabajo, hasta un máximo de 480 horas (n.º 3). Solo puede aplicarse con la aceptación del condenado (n.º 5).

En función de la culpa y de las necesidades de prevención, ponderando todas las circunstancias a favor y en contra del investigado (arguido) (art.º 71.º do Código Penal). Por eso la defensa también se ejerce en la fase de determinación de la pena.

Siendo la primera vez, la suspensión es posible en una pena de prisión de hasta 5 años, si la censura del hecho basta para las finalidades de la pena (art.º 50.º, n.º 1, do Código Penal), como se explica en '¿Qué es la suspensión de la ejecución de la pena?'. La ausencia de antecedentes pesa en esa valoración, pero no la hace automática. La detención es distinta. El detenido es puesto a disposición de una autoridad judicial en un plazo máximo de 48 horas (art.º 28.º da Constituição), como se explica en 'He sido detenido. ¿Cuánto tiempo puedo permanecer detenido?'.

La pena solo se cumple después de que la condena sea firme. La libertad condicional depende siempre del consentimiento del condenado y tiene tres momentos (art.º 61.º do Código Penal). A la mitad de la pena, con un mínimo de seis meses, exige la expectativa de que el condenado hará su vida sin cometer delitos y, además, que la puesta en libertad sea compatible con la defensa del orden jurídico y de la paz social (n.º 2). A los dos tercios, también con el mínimo de seis meses, basta aquella expectativa (n.º 3). En las penas superiores a seis años, cumplidos cinco sextos, el condenado es puesto en libertad condicional (n.º 4).

Delitos contra las personas y el patrimonio

En el hurto hay una sustracción de cosa ajena sin violencia (art.º 203.º do Código Penal). En el robo la sustracción se hace con violencia, amenaza o colocando a la víctima en la imposibilidad de resistir (art.º 210.º), por lo que se castiga con mayor severidad.

Consiste en provocar en alguien, mediante un engaño astuto, un error que lo lleva a realizar actos que le causan un perjuicio patrimonial, con la intención de obtener un enriquecimiento ilegítimo (art.º 217.º do Código Penal). La estafa cualificada (burla qualificada), de valor elevado o cometida por medios agravados, tiene su propio marco penal en el art.º 218.º.

Es menoscabar la integridad corporal o la salud de otra persona (art.º 143.º do Código Penal). Es un delito semipúblico, que depende de denuncia. Cuando la ofensa reviste especial gravedad, por ejemplo al provocar un peligro para la vida, puede aplicarse la forma grave, de naturaleza pública (art.º 144.º).

Consiste en infligir, de forma reiterada o no, malos tratos físicos o psíquicos al cónyuge o excónyuge, a la persona con quien exista o haya existido una relación de noviazgo o una relación análoga a la de los cónyuges, aunque sin convivencia, entre otras víctimas previstas en la ley (art.º 152.º do Código Penal). Un solo episodio puede ser suficiente (Sentencia del Tribunal de Apelación de Guimarães sobre violencia doméstica en una relación de noviazgo ↗). Es un delito público y puede dar lugar a penas accesorias de protección de la víctima. La protección inmediata de la víctima y la posibilidad de retirar la denuncia se tratan en «Sufrí violencia doméstica. ¿Qué protección inmediata puedo pedir y puedo retirar la denuncia después?».

La víctima puede solicitar el estatuto de víctima y medidas urgentes de protección como la teleasistencia, el alejamiento del agresor del domicilio, la prohibición de contacto y la vigilancia electrónica. Al ser un delito público (art.º 152.º do Código Penal), el Ministerio Fiscal prosigue con independencia de la denuncia, por lo que el desistimiento no determina el archivo de la causa. Aun así, la ley prevé una vía propia. En los casos no agravados por el resultado, la víctima puede solicitar, de forma libre e informada, la suspensión provisional del proceso, que el Ministerio Fiscal acuerda con la conformidad del juez de instrucción (Juiz de Instrução Criminal) y de la persona investigada (arguido) (art.º 281.º, n.º 8). No es un desistimiento, porque depende también de esas conformidades y somete a la persona investigada a determinadas reglas de conducta.

Consiste en imputar a otra persona, dirigiéndose a terceros, un hecho o un juicio ofensivo para su honor (art.º 180.º do Código Penal). Se distingue de la injuria del art.º 181.º, que es la ofensa dirigida directamente a la persona afectada.

Puede ser delito igualmente, porque la ley equipara a las verbales las ofensas escritas o por imagen (art.º 182.º do Código Penal). Presente la denuncia en el plazo de 6 meses desde que tuvo conocimiento del hecho y de su autor (art.º 115.º, n.º 1). La injuria es un delito particular, por lo que la denuncia no basta. Tendrá que constituirse como assistente y formular la acusación particular, siempre con abogado (art.º 50.º, n.º 1 e art.º 70.º, n.º 1, do Código de Processo Penal).

Puede. Si la ofensa se comete por medios o en circunstancias que faciliten su difusión, como en una publicación abierta al público, las penas de la difamación y de la injuria se elevan en un tercio en sus límites mínimo y máximo (art.º 183.º, n.º 1, alínea a), do Código Penal). Lo que pesa es el alcance concreto de la publicación. Si la publicación se considera un medio de comunicación, la pena aplicable es de prisión de hasta 2 años o multa no inferior a 120 días (n.º 2), una calificación que los tribunales vienen decidiendo caso por caso en las redes sociales. Por exigencia del art.º 188.º, n.º 1, el procedimiento depende de la acusación particular.

Guarde de inmediato capturas de pantalla con la dirección de la página y la fecha. La ley las admite como prueba documental (art.º 164.º do Código de Processo Penal), siempre que no hayan sido obtenidas de forma ilícita (art.º 167.º). El tribunal valora libremente su fuerza probatoria (art.º 127.º). Como la publicación puede ser borrada, la autoridad judicial puede ordenar al proveedor que conserve los datos por un plazo de hasta tres meses (art.º 12.º da Lei n.º 109/2009), por lo que conviene no esperar.

No es la víctima quien pide los datos a la red social. En la fase de investigación (inquérito), el Ministerio Fiscal (Ministério Público) puede ordenar al proveedor la entrega de los datos de quien creó el perfil (art.º 14.º da Lei n.º 109/2009). Hay dos límites prácticos. En un perfil falso, esos datos tienden a ser inventados. Y los registros de conexión, que permitirían localizar al autor, quedan fuera de esa orden. La interceptación de comunicaciones, por su parte, solo se admite en los delitos del art.º 187.º do Código de Processo Penal, entre los que no figura la difamación. Por eso la identificación no siempre se consigue. El régimen de acceso a esos registros se trata en «¿Qué son los metadatos y pueden usarse contra mí en un proceso penal?».

Conducción, drogas y otros delitos

Conducir un vehículo de motor en la vía pública sin habilitación legal es el delito de conducción sin habilitación (art.º 3.º do Decreto-Lei n.º 2/98). Es distinto de la infracción administrativa (contraordenação) de quien simplemente no lleva el carné consigo.

Es el incumplimiento de una orden o mandato legítimo regularmente comunicado por una autoridad competente, cuando la ley prevea esa sanción o la autoridad competente formule la correspondiente conminación (art.º 348.º do Código Penal). Surge, por ejemplo, cuando el conductor se niega a la prueba de alcoholemia en un control de la GNR o de la PSP, conminación prevista en el art.º 152.º, n.º 3, do Código da Estrada.

Sí. La persona condenada a la prohibición de conducir debe entregar el permiso en la secretaría del tribunal o en cualquier comisaría, en el plazo de 10 días a contar desde que la sentencia adquiere firmeza (art.º 69.º, n.º 3, do Código Penal y art.º 500.º, n.º 2, do Código de Processo Penal). Si no lo hace, comete un delito de desobediencia (art.º 348.º, n.º 1, alínea b), con la advertencia formulada en la propia sentencia, en los términos fijados por el Supremo Tribunal de Justicia (Acórdão n.º 2/2013).

No. Constituye delito a partir de 1,2 g/l (art.º 292.º do Código Penal). Por debajo de ese valor, a partir de 0,5 g/l, es una infracción administrativa. Para los conductores en periodo de prueba (regime probatório) y para ciertos conductores profesionales el límite baja a 0,2 g/l (art.º 81.º do Código da Estrada). Al delito se añade siempre la prohibición de conducir, de tres meses a tres años, aplicada por el tribunal e inscrita en el registro de antecedentes penales (art.º 69.º do Código Penal). A la infracción administrativa se añade la inhabilitación para conducir, aplicada por la ANSR, de uno a doce meses en las graves y de dos a veinticuatro meses en las muy graves, que no queda en el registro de antecedentes penales (art.º 147.º do Código da Estrada). Los nombres son diferentes porque una es una pena y la otra una sanción administrativa. Si de la conducción resulta un accidente con heridos, la indemnización de los perjudicados se explica en el área de accidentes de tráfico.

Negarse a las pruebas de detección de alcohol es un delito de desobediencia. El Código da Estrada impone el sometimiento a las pruebas y conmina la negativa como desobediencia (art.º 152.º, n.os 1 e 3), castigada en los términos del art.º 348.º do Código Penal. A la condena se añade la prohibición de conducir, de tres meses a tres años (art.º 69.º, n.º 1, alínea c), do Código Penal). La negativa es punible por sí sola, con independencia de la tasa que llegara a determinarse, por lo que negarse a soplar o a realizar el análisis tiende a agravar la situación en vez de protegerla. La cuestión de saber a partir de qué tasa la conducción deja de ser una infracción administrativa y pasa a ser delito se trata en «¿Conducir bajo los efectos del alcohol es siempre delito?».

Es cultivar, producir, vender, transportar o poseer sustancias estupefacientes fuera de los casos permitidos (art.º 21.º do Decreto-Lei n.º 15/93). El tráfico de menor gravedad tiene un marco penal atenuado. El consumo se rige por un régimen propio de infracción administrativa.

Es tener, usar o transportar un arma o munición en infracción del régimen legal de armas (Lei n.º 5/2006). Las penas varían según el tipo de arma. La regularización o la entrega voluntaria pueden ser relevantes en la valoración del caso.

El acceso ilegítimo a un sistema informático es un delito previsto en la Ley del Cibercrimen (Lei do Cibercrime, Lei n.º 109/2009). Según la conducta, se aplican también los delitos de sabotaje informático o de violación de la intimidad.

Es fabricar, alterar o usar un documento falso con la intención de causar un perjuicio u obtener un beneficio ilegítimo (art.º 256.º do Código Penal). La falsificación de un documento auténtico, como el documento de identidad (cartão de cidadão), se castiga de forma agravada.

Sí, lo es. Quien, estando en condiciones de cumplir, no paga la pensión de alimentos en los dos meses siguientes al vencimiento comete un delito, castigado con multa (art.º 250.º, n.º 1, do Código Penal). Si el incumplimiento pone en peligro la satisfacción de las necesidades fundamentales de quien tiene derecho a los alimentos, la pena se agrava (n.º 3 del mismo artículo). El procedimiento depende de denuncia (n.º 5), por lo que no deje pasar el plazo de 6 meses.

Depende de la edad. Por debajo de los 12 años no hay responsabilidad penal ni tutelar. La respuesta es de promoción y protección, a través de la CPCJ o del tribunal (Lei n.º 147/99). Entre los 12 y los 16 años se aplica la Ley Tutelar Educativa (Lei Tutelar Educativa, Lei n.º 166/99), con medidas educativas en lugar de penas. A partir de los 16 años el joven ya es imputable y responde penalmente (art.º 19.º do Código Penal), aunque puede aplicarse el régimen especial para jóvenes de hasta 21 años.

La víctima, la denuncia y la indemnización

La denuncia (denúncia) es la simple comunicación de un delito, que cualquier persona puede presentar. La denuncia del ofendido (queixa) es la manifestación de voluntad de la víctima de que se abra procedimiento, exigida en los delitos semipúblicos y particulares.

Por regla general, 6 meses a contar desde el conocimiento del hecho y de su autor (art.º 115.º do Código Penal). Transcurrido el plazo, el derecho a denunciar se extingue y no hay proceso. Algunos delitos tienen plazos especiales.

Sí. La denuncia (denúncia) no está sujeta a formalidades especiales y sus elementos se aportan en la medida de lo posible, por lo que no tiene que identificar a quien lo hizo (art.º 244.º e art.º 246.º do Código de Processo Penal). En los delitos que dependen de denuncia del ofendido (queixa), la ley exige que ponga el hecho en conocimiento de las autoridades, no a quien lo cometió. En cuanto al plazo, por regla general de 6 meses, solo empieza a correr a partir del conocimiento del hecho y de sus autores (art.º 115.º, n.º 1, do Código Penal), de modo que mientras el autor sea desconocido el plazo tiende a no iniciarse. Aun así, no conviene esperar, porque la prueba se pierde con el tiempo y el procedimiento penal está sujeto a plazos de prescripción contados desde la comisión del delito (art.º 118.º do Código Penal). Lo que no existe es la acusación (acusação) contra personas desconocidas. El Ministerio Fiscal (Ministério Público) solo acusa si ha reunido indicios suficientes de que se ha cometido un delito y de quién fue su autor (art.º 283.º, n.º 1). Si no se identifica al autor, la fase de investigación (inquérito) se archiva (art.º 277.º, n.º 2), pero puede reabrirse si surgen nuevos elementos de prueba (art.º 279.º).

En los públicos, el Ministerio Fiscal (Ministério Público) actúa por iniciativa propia. En los semipúblicos, hace falta la denuncia del ofendido (queixa). En los particulares, se exige la denuncia del ofendido, constituirse como assistente y la acusación particular.

Es pasar a ser colaborador del Ministerio Fiscal (Ministério Público) en el proceso (art.º 68.º e 69.º do Código de Processo Penal), con facultades para proponer prueba, solicitar la apertura de la instrução y, en ciertos casos, acusar y recurrir. Exige abogado y el pago de una tasa de justicia, que en Portugal pagan también los particulares, salvo los casos de exención previstos en la ley.

En los delitos semipúblicos y particulares puede desistir hasta la publicación de la sentencia de primera instancia, siempre que el investigado (arguido) no se oponga (art.º 116.º, n.º 2, do Código Penal). En los delitos públicos el desistimiento no detiene el proceso, porque el Ministerio Fiscal (Ministério Público) actúa por iniciativa propia, sin depender de la denuncia del ofendido (art.º 48.º do Código de Processo Penal).

Por el principio de adhesión, la solicitud de indemnización civil se plantea en el propio proceso penal (art.º 71.º do Código de Processo Penal). Ya en la fase de investigación (inquérito), las autoridades deben informar al perjudicado de esa posibilidad y de las formalidades que debe observar (art.º 75.º). La solicitud se hace mediante escrito articulado, en el plazo de 20 días contados desde la notificación de la acusación al perjudicado que haya manifestado ese propósito, o desde la notificación de la acusación al investigado (arguido), cuando el perjudicado no lo haya manifestado (art.º 77.º, n.os 2 e 3).

Por regla general, no. El tribunal fija la indemnización cuando la solicitud se haya planteado y los daños queden probados. La ley prevé, aun así, casos en que el tribunal puede fijar de oficio una reparación a la víctima (art.º 82.º-A do Código de Processo Penal). En la violencia doméstica, la ley ordena aplicar siempre ese mecanismo, salvo que la víctima se oponga expresamente (art.º 21.º, n.º 2, da Lei n.º 112/2009). Por eso vale la pena guardar desde el principio facturas, informes y otros comprobantes de los daños.

Por regla general, no, pues la solicitud se hace en el proceso penal. Solo en situaciones previstas en la ley (art.º 72.º do Código de Processo Penal) es posible o necesario acudir por separado al tribunal civil.

El Estatuto de la Víctima (Estatuto da Vítima) (Lei n.º 130/2015) reconoce derechos de información, protección y apoyo, reforzados para las víctimas especialmente vulnerables. Existe además apoyo especializado, en particular en contextos de violencia.

Ocurre cuando es necesario, por ejemplo, cuantificar lesiones o interpretar un informe pericial. En esos casos, cuando se justifica, se recurre a peritos externos y corresponde al abogado calificar jurídicamente lo que ellos determinan.

Terminada la fase de investigación (inquérito), el Ministerio Fiscal (Ministério Público) archiva la causa si no hay delito, autor conocido o indicios suficientes (art.º 277.º do Código de Processo Penal) o deduce acusación si los indicios bastan (art.º 283.º). En los delitos castigados con pena de hasta cinco años, puede antes suspender provisionalmente el proceso mediante la imposición de condiciones (art.º 281.º). Cumplidas estas, el Ministerio Fiscal archiva el proceso, que no puede reabrirse, sin condena y sin antecedentes penales (art.º 282.º, n.º 3).

Sí, en ciertos casos. La víctima puede solicitar a la Comisión de Protección a las Víctimas de Delitos (Comissão de Proteção às Vítimas de Crimes) un adelanto de la indemnización por parte del Estado, cuando el daño no ha sido reparado por la vía normal y la lesión causó una incapacidad permanente, una incapacidad temporal absoluta para el trabajo de al menos 30 días o la muerte (art.º 2.º da Lei n.º 104/2009). El Estado queda después subrogado en los derechos de la víctima frente al responsable (art.º 15.º).

Recursos

Por regla general sí, ante un tribunal superior (art.º 399.º e seguintes do Código de Processo Penal). El recurso puede versar sobre el derecho y sobre los hechos, estos últimos con la carga de especificarlos (art.º 412.º). Hay decisiones irrecurribles (art.º 400.º) y el plazo es de 30 días (art.º 411.º).

El abogado penalista y los costes

En ciertos momentos, sí. Por ejemplo, en el interrogatorio de la persona investigada detenida y en el juicio, la defensa es obligatoria. Incluso cuando no lo es, es muy desaconsejable avanzar sin abogado.

No existe una tarifa fija. Los honorarios varían según la complejidad del caso, la fase del proceso y la urgencia de la intervención. En NAA, el importe de la primera consulta es de 90 euros (IVA incluido), sin compromiso de seguir adelante. Los criterios que el Estatuto da Ordem dos Advogados indica para la fijación de los honorarios se explican en el artículo sobre cuánto cuesta un abogado en Portugal.

Puede solicitar la asistencia jurídica gratuita (apoio judiciário), que puede incluir el nombramiento de un defensor y la exención de tasas. La solicitud se presenta ante la Segurança Social, que pone a disposición un simulador de asistencia jurídica gratuita ↗. Si no dispone de medios, una de las modalidades es el pago de la compensación del defensor de oficio, sufragada por el Estado (art.º 16.º da Lei n.º 34/2004).

El «mejor abogado penalista» no existe como título. Lo que el Colegio de Abogados portugués (Ordem dos Advogados) reconoce es la especialidad en Derecho Penal, con requisitos exigentes de años de práctica acreditada. Al elegir, busque experiencia en el proceso penal, disponibilidad real para diligencias urgentes y franqueza en la valoración del caso. Ningún abogado puede garantizar resultados en el proceso penal, porque el desenlace depende siempre de la prueba y de la decisión del tribunal.

A

Escrito de acusación (Acusação)
Acto por el cual el Ministerio Fiscal (o el assistente, en los delitos particulares) imputa a la persona investigada la comisión de un delito. Por regla general lleva el proceso a juicio, salvo que se solicite la instrução y esta termine en una decisión de no llevar el caso a juicio.
Las comparecencias periódicas ante la autoridad (Apresentações periódicas)
Medida cautelar que obliga a la persona investigada a comparecer con regularidad ante una autoridad judicial o un órgano de policía criminal (art.º 198.º CPP).
Investigado (Arguido)
Persona contra la que se dirige el proceso penal, con un estatuto propio y un conjunto de derechos de defensa.
El archivo de la causa (Arquivamento)
Decisión del Ministerio Fiscal que cierra la investigación sin acusación, por ejemplo cuando no hay indicios suficientes (art.º 277.º CPP). En ciertos casos la investigación puede reabrirse si surgen nuevos elementos de prueba (art.º 279.º CPP).
El assistente en el proceso penal portugués
Ofendido que se constituye como colaborador del Ministerio Fiscal en el proceso, previa admisión por el juez, con facultades propias de intervención (art.º 68.º CPP). Pese al parecido, no se corresponde exactamente con la acusación particular española.

B

La estafa (Burla)
Delito de quien, con la intención de obtener un enriquecimiento ilegítimo, engaña con astucia a la víctima y la lleva a realizar actos que le causan un perjuicio patrimonial (art.º 217.º CP).

C

La fianza (Caução)
Medida cautelar consistente en la prestación de una garantía económica (art.º 197.º CPP).
El delito público (Crime público)
Aquel en que el Ministerio Fiscal promueve el proceso por iniciativa propia, sin depender de denuncia.
El delito semipúblico (Crime semipúblico)
Aquel cuyo procedimiento depende de la denuncia del ofendido.
El delito privado (crime particular)
El que exige denuncia, la constitución de la víctima como assistente y la deducción de acusación particular.
La acumulación jurídica de penas (Cúmulo jurídico)
Forma de fijar una pena única a quien es condenado por varios delitos. La pena única se sitúa entre la más elevada de las penas impuestas por los distintos delitos y la suma de todas ellas, sin superar los 25 años de prisión ni los 900 días de multa (art.º 77.º CP).

D

El abogado defensor (Defensor)
El abogado que asume la defensa del investigado y cuya presencia es obligatoria en ciertos actos del proceso.
La denuncia (Denúncia)
Comunicación de un delito a las autoridades, que cualquier persona puede presentar.
La detención (Detenção)
Privación de libertad de corta duración, dirigida a presentar al detenido ante una autoridad judicial en un plazo máximo de 48 horas (art.º 254.º CPP). Se distingue de la prisión provisional, que es una medida cautelar decidida por un juez y puede prolongarse durante el proceso.

F

El hurto (Furto)
Sustracción de una cosa mueble ajena con ánimo de apropiación (art.º 203.º CP). El hurto agravado se castiga con mayor severidad (art.º 204.º).

I

La fase de investigación (Inquérito)
Fase de investigación, dirigida por el Ministerio Fiscal, que por regla general termina con acusación o archivo. En los delitos castigados con pena de prisión no superior a cinco años puede acordarse la suspensión provisional del proceso (art.º 281.º do Código de Processo Penal).
La instrução en el proceso penal portugués (fase facultativa)
Fase posterior al inquérito, ante el juez de instrucción, que solo se abre si la piden el arguido o el assistente y que comprueba la decisión de acusar o de archivar tomada por el Ministerio Fiscal. Termina con una decisión de pronúncia, que remite la causa a juicio, o de não pronúncia, que no la remite. En Portugal la investigación penal la dirige siempre el Ministerio Fiscal. No se corresponde con la instrucción española ni con la fase intermedia.

J

El juicio oral (Julgamento)
Fase de práctica de la prueba en audiencia, con plena contradicción, que termina con la absolución o la condena.
El juez de instrucción portugués (Juiz de Instrução Criminal)
Magistrado que controla los actos de la fase de investigación que restringen derechos fundamentales, como la prisión preventiva, las escuchas o los registros. También dirige la instrução, fase facultativa que comprueba la decisión de acusar o de archivar. Pese a lo que el nombre pueda sugerir, en Portugal no dirige la investigación (inquérito), que corresponde siempre al Ministerio Fiscal (Ministério Público).

M

Las medidas cautelares (Medidas de coação)
Restricciones cautelares impuestas al investigado durante el proceso (art.º 191.º e seguintes CPP).
Los metadatos (Metadados)
Datos sobre las comunicaciones, no su contenido: quién contactó con quién, cuándo, desde dónde y con qué dispositivo (datos de tráfico y de localización). Su transmisión a las autoridades la autoriza el juez de instrucción, a petición del Ministerio Fiscal, solo para los delitos graves que la ley cataloga (Lei n.º 32/2008, na redação da Lei n.º 18/2024).
El Ministerio Fiscal (Ministério Público)
Órgano que dirige la investigación y ejerce la acción penal, en representación del interés público.
La multa (Multa)
Pena pecuniaria fijada en días, cuya cuota diaria atiende a la situación económica del condenado.

N

El sobreseimiento o archivo de la causa, la decisión de no llevarla a juicio (Não pronúncia)
Resolución del juez de instrucción que decide no remitir el proceso a juicio.

P

Responsabilidad civil derivada del delito (pedido de indemnização civil, PIC)
Reclamación de la reparación de los daños del delito, planteada por regla general dentro del propio proceso penal (art.º 71.º CPP).
Presunción de inocencia (Presunção de inocência)
Principio según el cual el investigado (arguido) es inocente hasta que la sentencia adquiere firmeza (art.º 32.º, n.º 2, da Constituição).
Acumulación de la acción civil al proceso penal (Princípio da adesão)
Principio según el cual la indemnización por los daños derivados de un delito se reclama, por regla general, dentro del propio proceso penal (art.º 71.º CPP), salvo los casos en que la ley admite la acción civil por separado (art.º 72.º CPP).
Prisión provisional (Prisão preventiva)
Medida cautelar privativa de libertad, de aplicación excepcional y sujeta a plazos máximos (art.º 215.º CPP).
Privación del derecho a conducir, retirada del carnet (Proibição de conduzir)
Pena accesoria impuesta por el tribunal en los delitos de tráfico, de 3 meses a 3 años, que se inscribe en el registro de antecedentes penales (art.º 69.º CP). Se distingue de la inhabilitación para conducir (inibição de conduzir), sanción de las infracciones administrativas de tráfico graves y muy graves, impuesta por la ANSR, que no consta en el registro de antecedentes penales (art.º 147.º do Código da Estrada).
Decisión de abrir el juicio oral (Pronúncia)
Resolución del juez de instrucción (Juiz de Instrução Criminal) que decide enviar la causa a juicio.

Q

Denuncia del ofendido (Queixa)
Manifestación de voluntad del ofendido de que se inicie el procedimiento penal, exigida en los delitos semipúblicos y particulares.

R

Recurso
Medio de impugnación de una resolución judicial ante un tribunal superior (art.º 399.º e seguintes CPP).

S

Secreto de la investigación (Segredo de justiça)
Régimen que limita el acceso al contenido de la causa y su divulgación pública durante la fase de investigación (inquérito), cuando se aplica (art.º 86.º CPP). Por regla general el proceso penal es público, salvo decisión en contrario en los casos previstos en la ley.
Suspensión de la ejecución de la pena (Suspensão da execução da pena)
Decisión de no ejecutar la pena de prisión impuesta en una medida no superior a 5 años, durante un período de suspensión fijado por el tribunal, en ocasiones con deberes, reglas de conducta o régimen de prueba (art.º 50.º CP).
Suspensión provisional del proceso (Suspensão provisória do processo)
Decisión del Ministerio Fiscal (Ministério Público), con la conformidad del juez de instrucción (Juiz de Instrução Criminal), del investigado (arguido) y del assistente, que suspende el proceso mediante obligaciones y reglas de conducta, en delitos castigados con pena de prisión no superior a cinco años o con una sanción distinta de la prisión (art.º 281.º do Código de Processo Penal). Cumplidas las obligaciones, el Ministerio Fiscal archiva el proceso y este no puede reabrirse (art.º 282.º, n.º 3). No es una condena y no consta en el registro de antecedentes penales.

T

Compromiso de identidad y residencia (termo de identidade e residência, TIR)
Medida cautelar mínima, aplicada a todo investigado (arguido), con deberes de domicilio y comparecencia (art.º 196.º CPP).
Trabajos en beneficio de la comunidad (Trabalho a favor da comunidade)
Pena que sustituye la prisión impuesta en una medida no superior a 2 años por trabajo gratuito de interés comunitario y que solo puede aplicarse con la aceptación del condenado (art.º 58.º CP).
Sentencia firme (Trânsito em julgado)
Momento en que la resolución deja de admitir recurso ordinario y adquiere firmeza. Solo a partir de ese momento la resolución produce plenos efectos.

V

Víctima (Vítima)
Persona que ha sufrido un daño causado por un delito, que puede constituirse como assistente y presentar una reclamación de indemnización.

Esta información es de carácter general y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.

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